Demanda Divorcio Mutuo Acuerdo
Enviado por Edmundo Ospina • 8 de Febrero de 2019 • Trabajo • 850 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
Medellín, abril De 2017
Señor
JUEZ DE FAMILIA DE MEDELLÍN (REPARTO)
E.S.D.
REFERENCIA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
INTERESADOS.: CLAUDIA MARÍA ACEVEDO GARCÍA ASUNTO. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. |
HUGO MAURICIO ORREGO VARGAS, abogado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.044.100.549, portador de la Tarjeta Profesional nro. 248.890 del C. S. de la J., actuando en nombre y representación de la señora CLAUDIA MARÍA ACEVEDO GARCÍA y del señor JUAN EUGENIO HERNÁNDEZ BLAIR, identificados con la cédual de ciudadanía nro. 43.508.935 y 71.643.694, respectivamente, conforme a poder que adjunto, ambos domiciliados en Medellín, por el presente escrito, instauro DEMANDA DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, por mutuo consentimiento de ambas partes conforme con los siguientes:
- HECHOS
PRIMERO. El señor JUAN EUGENIO HERNÁNDEZ BLAIR y la señora CLAUDIA MARÍA ACEVEDO GARCÍA el día 25 de julio de 1987 contraen matrimonio católico en la Parroquia San Cayetano de Medellín, tal como consta en el registro civil de matrimonio con indicativo serial nro. 599802.
SEGUNDO. Producto de la relación matrimonial mencionada el día 23 de enero de 2003 procrearon al menor JUAN MANUEL HERNANDEZ ACEVEDO.
TERCERO. De mutuo consentimiento la señora CLAUDIA MARÍA ACEVEDO GARCÍA y pareja el señor JUAN EUGENIO HERNÁNDEZ BLAIR tomaron la decisión de terminar la relación puesto que la convivencia no era la misma y mantuvieron el vínculo hasta hoy por el bien del menor.
CUARTO. La señora CLAUDIA MARÍA ACEVEDO y su conyugue se acercan al consultorio jurídico “Guillermo Peña Álzate” de la universidad de Antioquia para realizar el taller de pre divorcio en octubre de 2016 para terminar la relación matrimonial de mutuo acuerdo.
QUINTO. Mis poderdantes han llegado a los siguientes acuerdos con el fin de dar por terminado su matrimonio y brindarle al menor los cuidados que por ley le corresponden:
En el acuerdo de pre divorcio realizado en la universidad de Antioquia se llegó de mutuo acuerdo que el menor vivirá con la madre en un apartamento.
La cuota monetaria que dará el señor JUAN EUGENIO HERNÁNDEZ BLAIR será a favor de su hijo, el menor JUAN MANUEL HERNANDEZ ACEVEDO y constará de 200.000 pesos, entregados los días 15 de cada mes 100.00 pesos y los días 30 los 100.000 pesos restantes, además se hará cargo de entregarle tres mudas de ropa al año entregadas en los meses de enero, junio y diciembre, al igual que útiles y uniforme escolar.
Los gastos causados por actividades escolares y extraescolares del menor que estudia en un colegio público serán asumidos por ambos padres, el padre será el encargado de afiliar a su hijo como beneficiario al seguro social pero los gastos causados serán asumidos por ambos padres.
El subsidio de la caja de compensación será entregado por el padre al final de cada mes a la madre para que sea invertido ese dinero en otros gastos del menor, se entregara entre los días 27 y 30 de cada mes.
El régimen de visitas será libre y el padre podrá visitar al menor cuando lo desee.
SEXTO. Estando en plenitud de sus capacidades y de mutuo acuerdo se disuelve y liquida la sociedad conyugal existente entre ellos por el hecho del matrimonio, a través de escritura pública se liquida y disuelve la sociedad[a] conyugal.
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