El Consejo Nacional de Seguridad
Enviado por davinator • 14 de Mayo de 2015 • Informe • 437 Palabras (2 Páginas) • 171 Visitas
Artículo 8.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer la política de seguridad y defensa en armonía con la política general de la República;
2. Proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la República a fin de realizar los planes que se dispongan relacionados con las actividades de seguridad y defensa;
3. Proponer directivas para la movilización o desmovilización total o parcial;
4. Coordinar previa autorización de Presidente de la República, la actividad de las autoridades nacionales, estadales y municipales, para el logro de los fines de esta Ley;
5. Requerir de los organismos públicos, entidades privadas y de personas naturales o jurídicas, los datos, estadísticas e informaciones que considere necesarios para la seguridad y defensa de la República; los cuales tendrán carácter de documentación confidencial o secreta para el Consejo y en ningún caso podrán ser divulgados, y
6. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 9.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, sesionará con la asistencia del Presidente de la República y se reunirá por lo menos dos veces al año, en la oportunidad que este señale.
En caso de impedimento del Presidente de la República, este designará al Ministro que deba presidir las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.
CAPITULO II
De los Organismos del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa
Artículo 10.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa tendrá una Secretaría con carácter permanente, la cual coordinará las labores de los organismos del Consejo. Su competencia, organización y funcionamiento serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
El Secretario será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 11.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, tendrá los siguientes organismos: un Comité Político, un Comité Económico, un Comité Social, un Comité Militar, un Comité de Movilización y cualesquiera otros que creare el Presidente de República.
Los Comités designarán de su seno Comisiones Permanentes de Trabajo. La competencia, organización y funcionamiento de los Comités y comisiones serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 12.- El Presidente de la República podrá disponer la incorporación a los Comités, con carácter temporal, de cualquier funcionario público o de particulares cuyas actividades sean de interés para la seguridad y defensa de la República.
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, tendrá un departamento denominado
Servicio Nacional de Inteligencia, que coordinará
...