El Diccionario Jurídico de OSSORIO
Enviado por saimmiil • 9 de Mayo de 2013 • Ensayo • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
DEL CONCEPTO DE COMPAÑÍA:
Para el Diccionario Jurídico de OSSORIO, Compañía.- “En derecho comercial esta expresión equivale a sociedad (v.), aun cuando esta palabra es en la actualidad aun más corriente. La otra modalidad se usa más para referirse a las sociedades concesionarias de servicios públicos, como las compañías de ferrocarriles, las de electricidad, las de gas, las marítimas, entre otras., donde no están a cargo directo de las instituciones oficiales. Precedida la palabra compañía de la conjunción copulativa “y”, indica que el nombre del comerciante que figura antes de la conjunción se hallan asociadas otras personas, cuyos nombres no figuran en la razón social. Estas formulas se emplean en las sociedades colectivas y en las comanditarias.”
SEGÚN CONSTITUCION
En nuestra Constitución aparece en el Capítulo VI Derechos de Libertad, Art. 66, numeral 15 el cual manifiesta: “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” ; reconociendo así, el derecho a la libre asociación para alcanzar un fin común.
SEGÚN CÓDIGO CIVIL
Según el Código Civil en su Articulo 1957 acerca de las Compañías la define de la siguiente manera “Sociedad o compañía es un conjunto en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre si los beneficios que de ellos provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”
LA LEY DE COMPAÑÍA
En el Ecuador las Compañías tienen un ordenamiento jurídico principal que regula a las sociedades mercantiles y cuya normativa define a la compañía como el “contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS:
Según nuestra legislación nacional se reconocen las compañías debidamente formalizadas y que de acuerdo a la Ley de Compañías, en el “Artículo. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
La compañía en nombre colectivo;
La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
La compañía de responsabilidad limitada;
La compañía anónima; y,
La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.”
1.- LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO;
SECCION II
DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO
Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
2.- LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES;
SECCION III
DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE
Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
3.- LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SECCION V
DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada"
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