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El Gran Milagro


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  626 Visitas

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El servicio de restaurante se encuentra gravado en el impuesto a las ventas a una tarifa del 16%.

Se entiende por servicio de restaurantes, el destinado a proveer alimentos, ya sea para el consumo en el local, llevados por el consumidor o para entrega a domicilio.

Lo que configura el servicio de restaurante es la naturaleza del servicio, no el establecimiento en que se preste, por tanto, cualquier establecimiento que preste servicios definidos como servicios de restaurante, así no tengan tal denominación, serán responsables del Iva por servicio de restaurante.

El decreto 1372 de 1992, en su artículo primero, definió el servicio de restaurante de la siguiente forma:

Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración

Vemos que un requisito para que se configure el servicio de restaurante, es que exista una contraprestación, por tanto, aquel servicio suministrado de forma gratuita no genera el Iva, puesto que en estos casos no existe contraprestación alguna.

Tampoco está gravado el servicio de restaurante prestado por la empresa a sus empleados, el cual, o bien sea a título gratuito o sea computado como salario en especie.

Está gravado el servicio de restaurante que preste la empresa a sus empleados y que no haga parte de la remuneración de estos, es decir, en los casos en que la empresa le venda el servicio al empleado o a cualquier otra persona que lo adquiera, puesto que constituye ingreso para la empresa que presta el servicio.

Algo importante a tener en cuenta en el servicio de restaurante, es que en el caso en que dentro del el servicio, el consumidor adquiera un producto excluido del Iva, o exento, se aplicará la tarifa correspondiente al servicio de restaurante, puesto que en este caso no se considera cada producto de forma individual, sino el servicio en su integridad.

Es el caso que sucede con los productos de panadería. El pan se encuentra excluido del impuesto a las ventas, pero si se consume en un desayuno, por ejemplo, el valor total del desayuno, constituirá la base gravable del servicio de restaurante.

El servicio de restaurante ofrecido por las clínicas y hospitales, cuya finalidad sea la atención y recuperación de los pacientes, se encuentra excluido del impuesto a las ventas, puesto que la alimentación hace parta integral del servicio de salud.

En cambio, el servicio de cafetería y restaurante que las entidades de salud presten, dirigidas a personas diferentes a sus pacientes, como es el caso de visitantes

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