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El contenido de los tratados


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  Trabajo  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  534 Visitas

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Cuando se trata de un negocio jurídico, la celebración del tratado requiere el consentimiento de las partes, de manera que puede ser objeto de impugnación si esa manifestación de voluntad se encuentra viciada.

El consentimiento es coincidencia de voluntad de las partes que celebran el tratado y sin esta anuencia es imposible su celebración. Ahora bien, el consentimiento para ser válido debe reunir una serie de requisitos que a continuación serán expuestos:

a) Que provenga de personas capaces de actuar de forma racional y consciente sobre la base de lo establecido en la norma jurídica.

Según el catedrático DIEZ PICAZO , la capacidad ha de verse como un presupuesto de validez y eficacia, de ahí que resulta más factible hablar de capacidad para contratar que de capacidad para consentir.

b) Que la manifestación de voluntad no adolezca de vicios

En la Convención de Viena en sus artículos 48 y 49 se regula el dolo y el error como vicios de la voluntad.

El error consiste en la falsa representación de la realidad que afecta la formación interna de lo que se quiere, de manera que existe un falso o inexacto conocimiento de la realidad producido espontáneamente, sin ser provocado por otra persona. Esta falsa representación mental de la realidad conduce a la realización de un tratado que no se hubiera querido efectuar o se hubiera efectuado de forma distinta si su conocimiento de la realidad hubiera sido exacto.

En otro sentido, el dolo se manifiesta cuando una persona se vale de artificios o engaños para inducir a otra a otorgar su voluntad para la realización de un negocio que, de otra forma no hubiera efectuado.

Así, a tenor de lo que regula el artículo 51 un tratado es impugnable, si se ejerció coacción o se amenazó al representante de uno de los Estados firmantes para la conclusión del tratado. Tratamiento similar recibe el tratado cuando existe corrupción directa o indirecta del representante.

Igualmente los criterios son diversos en cuanto a la relevancia de la coacción ejercida sobre otro Estado, doctrina esta muy extendida que mantiene que una coacción de esta clase carece de relevancia jurídica, al decir de los tratados de paz, pues entonces ninguno sería obligatorio. Para GROCIO, “si bien los tratados de paz son en principio obligatorios, nadie está obligado a cumplir con un tratado impuesto por una amenaza injusta o una violencia que atente contra la fidelidad concertada” .

En otro orden de pensamiento, el ius publicista F. de VISSCHER opina, “que la coacción sólo puede estar dirigida a un órgano. Mas ello es ignorar que un órgano puede ser amenazado ya en su persona o en la de sus familiares, ya por la advertencia de que en el supuesto de no aceptar el tratado se invadirá el territorio de su país, o se alcanzará de alguna manera injusta el patrimonio de su Estado” .

Así, la convención de Viena en su artículo 52 establece que “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.

Es válido apuntar que, sobre la base de lo antes analizado, los tratados, cuya celebración adolezca de algún vicio no carecen, en principio, de validez, sino que pueden ser objeto de impugnación parcial o total; la cual discurrirá en primer lugar por la vía diplomática y si la petición de anulación no es aceptada, las partes podrán acudir a los medios generales de solución de conflictos.

c) Que exista una manifestación exteriorizada y oportuna de la voluntad

No es suficiente la pretensión interna, se precisa de su exteriorización y su declaración, lo que ha de ser en el momento preciso para la correcta conformación del negocio jurídico .

d) Coincidencia entre la voluntad real y la que se declara

Ha de existir una concordancia entre lo declarado y el querer interno.

En correspondencia con lo antes expuesto siempre que estén presentes vicios del consentimiento en la negociación de los tratados internacionales quedará en tela de juicio la validez de los mismos, por ende podrá ser impugnado por cualquiera de los Estados contratantes.

1.6. El contenido de los tratados

La obligatoriedad de un tratado requiere la existencia de una causa lícita. La libertad de los Estados en cuanto a la realización de los tratados se encuentra limitada siempre que su contenido se oponga a una norma del Derecho Internacional Positivo, sea imposible o se encuentre prohibido por afectar la moral y buenas costumbres.

Se está en presencia del primero de los supuestos cuando se vulnera una norma de derecho específica, conforme al artículo 53 de la Convención de Viena .

En lo que respecta a la imposibilidad de realización, es menester remitirse al Derecho Civil en lo relativo a los requisitos que debe cumplir el objeto del negocio jurídico para ser considerado como tal, al decir la civilista VALDÉS DÍAZ se trata de “una realidad acotada por las partes que posea actitud para convertirse en realidad jurídica en función del contrato de que se trate. Si el objeto de la prestación emanada del contrato está configurado

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