El realismo jurídico
Enviado por daggy • 22 de Octubre de 2011 • Informe • 291 Palabras (2 Páginas) • 889 Visitas
El realismo jurídico
Es una tendencia de la jurisprudencia sociológica considerada al derecho como un hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que este produce y examina como actúa en la realidad, según sus partidarios.
Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfoque que hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.
Es común entre los partidarios de esta tendencia, mencionar que el derecho es únicamente a conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al derecho, sin prejuicio alguno, para descubrir la realidad autentica, propugnar el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución del derecho.
Lo que les interesa a los realistas, refiere Recaséns Siches, es averiguar el derecho efectivamente real, al señalar que los jueces declaran como base de sus fallos, si no el hecho que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar el derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan.
Respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática:
1. El derecho manifiesta un cambio constante
2. El derecho es un medio para alcanzar fines sociales
3. La sociedad cambia, incluso más rápidamente que el derecho
4. El jurista debe analizar, sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente.
5. Hay que desconfiar de que las normas jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente
6. Hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales
7. Es conveniente agrupar los casos y las situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos.
8. Los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales.
El realismo jurídico muestra dos grandes movimientos que se conocen como “realismo jurídico”.
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