El tratamiento en la cárcel
Enviado por nenitha • 19 de Junio de 2012 • Documentos de Investigación • 582 Palabras (3 Páginas) • 456 Visitas
Semilibertad
Artículo 62.- La semilibertad, es la alternación de periodos de privación de libertad
y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del
siguiente modo:
I. Externación durante la semana educativa o de trabajo.
II. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta.
III. Salida diurna con reclusión nocturna.
IV. Salida nocturna con reclusión diurna.21
La semilibertad, podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la
prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a
la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad
Capítulo XI
Trabajos en Favor de la Comunidad
Artículo 63.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de
servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia
social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en
jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la
fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda
exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la
orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo a favor de la comunidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la
prisión o de la multa.
Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la
comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta
las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante
o humillante para el condenado.
Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad
deberá de llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a
este delito.
Capítulo XII
Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él
Artículo 64.- El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un
lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de
la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus
familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la
pena impuesta.22
Capítulo XIII
Vigilancia de la Policía o Supervisión de la o Autoridad Competente
Artículo 65.- La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su
caso en la orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal
especializado
...