ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El tratamiento en la cárcel


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  Documentos de Investigación  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

Página 1 de 3

Semilibertad

Artículo 62.- La semilibertad, es la alternación de periodos de privación de libertad

y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del

siguiente modo:

I. Externación durante la semana educativa o de trabajo.

II. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna.

IV. Salida nocturna con reclusión diurna.21

La semilibertad, podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la

prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a

la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad

Capítulo XI

Trabajos en Favor de la Comunidad

Artículo 63.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de

servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia

social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en

jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la

fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda

exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la

orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo a favor de la comunidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la

prisión o de la multa.

Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la

comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta

las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante

o humillante para el condenado.

Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad

deberá de llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a

este delito.

Capítulo XII

Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él

Artículo 64.- El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un

lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de

la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus

familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la

pena impuesta.22

Capítulo XIII

Vigilancia de la Policía o Supervisión de la o Autoridad Competente

Artículo 65.- La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su

caso en la orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal

especializado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com