Electricista
Enviado por yair8 • 17 de Noviembre de 2014 • 966 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
Riesgo Ocupacional y Normas Generales de Bioseguridad.
RIESGO: El concepto en epidemiología puede ser individual o colectivo. El primero de e Consulte las normas técnicas para la instalación de una red eléctrica de una vivienda en Colombia y en otro país llo indica la probabilidad que tiene el individuo para desarrollar una enfermedad y la segunda mide la proporción de personas que la han desarrollado.
FACTOR DE RIESGO: Se considera aquel que puede ser controlado y precede al comienzo de la enfermedad.
Los factores de riesgo tienen importancia, en Salud pública porque hacia ellos se orientan todas las acciones de prevención y control con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades. Desde el punto de vista de salud ocupacional permiten impedir o minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Los trabajadores de la salud están expuestos a diferentes factores de riesgo: físicos, químicos, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos, físico-químicos, psicosociales y biológicos. De éstos los biológicos ocupan especial atención por la diversidad y agresividad de los agentes presentes en el ambiente laboral.
El riesgo ocupacional depende directamente del oficio, de la idea que tenga el trabajador sobre su auto cuidado -aplicación de normas de bioseguridad-, de las condiciones de trabajo en que se ejecute la labor y de aspectos inherentes a la organización laboral.
El decreto 1295 de 1994 del Ministerio de trabajo y seguridad social de Colombia (hoy Ministerio de Protección Social), en su artículo 9 define el accidente de trabajo como: "todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca una lesión orgánica o perturbación funcional". Y el artículo 62 contempla que " todo accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional que ocurra en una empresa o actividad, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o enfermedad profesional".
Según el decreto 1543 del 12 de junio de 1997 del Ministerio de Salud de Colombia, se definen como Normas de Bioseguridad:
"El conjunto de normas, recomendaciones y precauciones emitidas por entidades nacionales o internacionales de salud, adoptadas y/o expedidas por el Ministerio de Salud tendientes a evitar en las personas el riesgo de daño o infección causado por agentes biológicos contaminantes".
Es esencial que todas las personas involucradas en el manejo de pacientes o de material potencialmente infectante, estén informadas de las precauciones que deben tener en cuenta para minimizar el riesgo de contaminación con los virus de hepatitis B o C y el Virus de la Inmuno-Deficiencia Humana (VIH) o cualquier otro microorganismo del ambiente hospitalario.
No debe existir ninguna diferencia entre las precauciones que se deben tomar con un paciente seropositivo para VIH o VHB y otro a quien no se le ha practicado ningún tipo de examen porque hasta que no se demuestre lo contrario no se puede descartar la posibilidad de que una persona padezca de estas enfermedades. Además, estadísticamente se presume que por cada paciente detectado con SIDA en un programa de vigilancia epidemiológica hay unos
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