En Roma
Enviado por • 16 de Junio de 2014 • Informe • 643 Palabras (3 Páginas) • 247 Visitas
EN ROMA
Nulidad del testamento
El testamento podía ser nulo desde un principio (testamentum nullum) cuando
no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido :Si faltaba la institución
de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo
o desheredarlo de forma expresa (Gayo, 2, 114, 116, 123).
Un testamento válido en su origen, podía ser invalidado posteriormente por
Las siguientes causas:
A. Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum} (Gayo, 2,
145).
B. Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum) (Paulo, D. 50, 17, 81).
C. Por nacimiento de un postumus SUUS17 que no hubiera sido tomado en
Cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo (testamentum ruptum)
EN MEXICO
Existen diversas causas por las cuales el acto del testamento puede estar viciado de nulidad o puede ser invalido, el código civil trae en su articulado referente al tema casos en los cuales el testamento puede estar viciado de nulidad y casos en los cuales este carece de validez.
Entonces por un lado, el testamento es nulo en los siguientes casos:
• El testamento es nulo cuando ha sido otorgado por personas no hábiles para testar, por ejemplo es nulo el testamento otorgado por un impúber, por una persona declarada interdicto u otorgado por cualquiera de las personas contempladas en el artículo 1061 del código civil.
• En nulo el testamento cuando ha sido otorgado por dos o más personas, debido a que el testamento es eminentemente personal e individual.
• Cuando se haya otorgado el testamento por haber intervenido la fuerza de igual forma se considera nulo el testamento.
• Por otra parte referente a la invalidez; el testamento es invalido cuando tratándose de testamento solemne ya sea abierto o cerrado se prescindiere de cualquiera de las formalidades establecidas en el código civil para esta clase de testamentos.
• Respecto al testamento militar que es una clase de testamento privilegiado, para que este sea valido es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior o del comandante, si este no
Lo que principalmente caracteriza en nuestro país al testamento como figura jurídica de derecho civil, es su autonomía, es decir, su carácter del individual y personal queriendo indicar con esto que una persona de forma individual es la que puede disponer como quiere que sus bienes sean repartidos después de su muerte y en cuya manifestación de voluntad solo debe estar el querer de esa persona.
El código civil le da el carácter de individual cuando expresa que el testamento es un acto de una persona, es decir, que no hay testamento colectivo ni otorgado por dos personas, debido
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