¿En qué consiste la potestad administrativa? ¿En qué se diferencia de la reglamentaria?
Enviado por selenefm • 2 de Mayo de 2018 • Apuntes • 986 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
TEMA 8.
1.- ¿En qué consiste la potestad administrativa? ¿En qué se diferencia de la reglamentaria?
Los poderes públicos disponen de la potestad administrativa, que les permite relacionarse con los administrados a través de disposiciones administrativas.
La potestad reglamentaria consiste en la posibilidad de dictar reglamentos que son normas de alcance general.
2.- ¿A qué nos referimos cuando afirmamos que solo son actos administrativos los que la Administración dicta con sujeción al Derecho administrativo?
Cualquier acto en el que participe la administración y que este sujeto al derecho administrativo se denominará “acto administrativo”.
3.-¿Es válido un acto administrativo que no ha sido publicado? ¿Por qué?
No, porque no producirá efectos jurídicos.
4.- ¿Puede un mismo acto administrativo pertenecer a más de una de las clasificaciones anteriores? ¿Por qué?
Sí, porque no son clasificaciones excluyentes.
5.-Cuando decimos que un acto agota la vía administrativa, ¿a qué nos referimos?
A que ya no puede seguir tramitando ante la administración y para poder continuar deberá acudir a la vía contencioso-administrativa.
6.- ¿Qué característica común tienen los actos expresos?
Que existe una declaración de la administración.
7.- Busca un ejemplo de órgano colegiado perteneciente a la Administración y de algún acto administrativo que pueda dictar.
Un tribunal de oposiciones que resuelve el procedimiento selectivo mediante la publicación de relación de opositores aprobados.
8.- ¿Cómo se determinan los elementos subjetivos del acto administrativo?
Se refiere al sujeto que puede producir un acto administrativo, que ha de ser siempre el órgano de la administración a la que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.
9.- ¿Un acto administrativo que fuera de imposible cumplimientos, de qué tipo de elementos carecería?
De los elementos objetivos, podemos decir que son los que hacen referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación.
10.- ¿Por qué en determinados casos las decisiones del órgano administrativo deben ser motivadas?
Porque han de contener una argumentación racional suficiente con referencia a los hechos.
11.- ¿Por qué la notificación o publicación de los actos administrativo son jurídicamente relevantes?
Porque son una condición para que se produzca su eficacia.
12.- ¿Cuál es la razón por la que en ocasiones la publicación puede sustituir a la notificación? ¿En esos casos, notificación y publicación tienen los mismos efectos?
-Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
-Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
Sí, surten los mismos efectos.
13.- ¿Qué efectos jurídicos tiene la nulidad de pleno derecho? ¿Y la anulabilidad?
La nulidad carece de efectos jurídicos válidos.
Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados.
14.- ¿Qué característica común tienen los actos nulos de pleno derecho?
15.- ¿Por qué se considera que determinados actos administrativos son subsanables y otros no?
16.- ¿Todas las partes implicadas en los actos administrativos tienen las mismas obligaciones respecto al cumplimiento de los términos y plazos establecidos en las leyes?
Sí. Los términos y plazos que establecen las leyes, obliga:
-Administración.
-Empleados públicos.
-Interesados o particulares o administrados.
17.- ¿Por qué si el plazo se señala en días naturales se ha de hacer constar dicha circunstancia en las correspondientes notificaciones?
Por norma comunitaria de la UE se ha de considerar que los plazos han de contarse en días hábiles (descontando los domingos y festivos) en el supuesto de cómputo de días naturales ha de venir expresado en la notificación.
18.- ¿Qué efectos tiene la declaración de un día como hábil o inhábil con relación al funcionamiento de los centros de las Administraciones Públicas?
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