Ensayo Policia Nacional De Colombia
barduck9315 de Septiembre de 2014
2.837 Palabras (12 Páginas)524 Visitas
CAPITULO IV
INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA FUNCION POLICIAL
El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protege en circunstancias y según modalidades diferentes.
El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.
Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.
Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hacen resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el respeto del Derecho Humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Por otro lado en lo que respecta a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.
Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los Derechos Humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos.
La mayor conciencia de la importancia del Derecho Humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referencia a los Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad.
Lo primero que se observa al leer los tratados de Derechos Humanos es que están redactados como una serie de afirmaciones, cada una de las cuales enuncia un derecho que tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Por eso, el derecho se centra en el valor de la persona en sí misma, que tiene el derecho a gozar de determinadas libertades y formas de protección. Observamos de inmediato una diferencia en la forma en que el Derecho Humanitario y los tratados sobre los Derechos Humanos están redactados. El primero indica como debe de comportarse una parte en un conflicto con las personas en su poder, mientras que el derecho de los Derechos Humanos se centra en los derechos de quienes reciben determinados tratos.
La segunda diferencia en el aspecto de los textos de los tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo, en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son comparativamente cortos y simples.
En tercer lugar, en el derecho de los Derechos Humanos se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario, la existencia simultanea de tratados universales y zonales, así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados hacen una distinción entre los denominados "Derechos Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos, Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La situación se complica más con la aparición de los denominados Derechos Humanos de tercera generación, es decir, de derechos universales tales como el derecho al desarrollo, a la paz, etc.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de Estados como de individuos.
Estando regulados hoy día tanto los Derechos Humanos como el DIH por el Derecho Internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del Estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del Estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los Derechos Humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.
La convergencia e interrelación de los Derechos Humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.
El DIH y las normas relativas a los Derechos Humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
Los Derechos Humanos se gestaron en el orden interno de los Estados y aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.
La internacionalización de la regulación interna de los Derechos Humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos dentro de un Estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.
La evolución de los Derechos Humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección y a un adecuado control internacional.
Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre Estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías especificas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías especificas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.
El DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los
...