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Estado de Derecho y Justicia Penal


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Ensayo  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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Universidad Carlos III de Madrid

Máster de Justicia Criminal

Asignatura: Estado de Derecho y Justicia Penal

María Francia Herrera Linares

A lo largo de los años la víctima en el proceso penal ha sido vista como mero requisito sobre el cual recae el delito y partir de la cual el Estado puede hacer uso del ius puniendi, limitándose su actuación a denunciar, declarar y en algunas oportunidades presentar acusación privada en aras de garantizar un castigo más profundo al victimario, sin embargo tradicionalmente ni la doctrina, ni la jurisprudencia, ni mucho la legislación se ha dado la tarea de contextualizar en sí lo que es la víctima, sus derechos, sus garantías, el nivel de protección que esta debe tener, las consecuencias nefastas que puede dejar un hecho delictivo que recaiga sobre la víctima. De manera que la DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO EUROPEO de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, es el primer cuerpo de carácter jurisprudencial que viene a dictar pautas en lo que debe entenderse como víctima, los derechos, garantías que deben darle los estados miembros de la Unión Europea.

De manera pues, que esta decisión insta a los Estado miembros a elaborar una serie normas mínimas sobre la protección de las víctimas de los delitos, en particular sobre su acceso a la justicia y su derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos, también por lo que respecta a los gastos judiciales. Además, deberán crearse programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, de asistencia y protección de las víctimas.

Igualmente comienza a definir el concepto de víctima, teniendo que es la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro.

Esta decisión insta a los Estados miembros a darle carácter de legalidad a todo lo relativo a protección de la víctima que va más allá del proceso penal, de manera que los Estados puedan ser garantes de restituir el estado de normalidad en la que la víctima se encontraba antes de la consumación de un delito sobre el cual directamente se vieron afectados, insta a darle protección no solo durante el proceso penal, sino protección psicológica, económica a la víctima y en definitiva es el punto de partida para sean las legislaciones nacionales de los Estados miembros quienes se encarguen de legalizar todo lo referentes a derechos, participación y garantías que deben presentar las víctimas de un hecho delictivo tipificado en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Por lo que seguidamente, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

En esta Directiva se ve una evolución mucho más amplia de los derechos y protección de las víctimas del delito, esta Directiva viene a diferenciar los diferentes tipos de víctimas, bien sea por delitos por discriminación racial, delitos de género, delitos sobre menores de edad, pasa a hablar de una serie de derechos de la víctima como derecho a un intérprete si lo necesita, derecho a que se le otorgue copia de su denuncia, de ser informado sobre todos los acontecimientos del proceso penal, derecho a ser informado de la fuga o puesta en libertad del presunto victimario, a ser protegida de las amenazas o daños que puedan subsistir a partir de la denuncia interpuesta en contra de su victimario.

Esta directiva también insta a la protección de la víctima independientemente si es nacida o no, residente o no del Estado miembro en donde se cometió el delito en su contra.

La directiva también hace una definición más amplia de la víctima a la que incluye a la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal, a los familiares en caso de que el delito sea la muerte de una persona causada directamente por

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