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Estrella


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  Informe  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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el desaduanamientoDel Arancel de Aduanas

 Artículo 82.- La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujeta al pago del impuesto q autoriza esta ley, en los términos por ella previstos.

 Artículo 83.- la tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedaran clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la clasificación que no cumpla con esta formalidad.

• Parágrafo Único: cuándo el ejecutivo nacional, dé acuerdo con sus facultades y dentro de los límites previstos en esta ley, establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo, u otra cantidad, estos regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación q el efecto deberá fijar. Si no lo estableciera, se aplicara vencido los sesenta (60) días siguientes a su publicación en gaceta Oficial de la República de Venezuela.

 Artículo 84.- el impuesto a q se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo “ad valorém”, específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes límites:

 Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduana de las mercancías.

 Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.

 Artículo 85.-el reglamento determinara los elementos constitutivos, el alcancé, las formas, medios y sistemas que deben ser utilizados para la verificación y fijación de la base imponible de los impuestos previstos en el Arancel de Aduanas.

 Artículo 86.- las mercancías alcanzaran los impuestos establecidos en el artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero para esta fecha.

Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de aduana, se aplicara el impuesto y régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada de la aduana.

En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicara el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración ante la aduana del respectivo manifiesto.

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