Estudio Codigo Comercio
Enviado por JHERDEZ • 3 de Abril de 2014 • 4.459 Palabras (18 Páginas) • 929 Visitas
LOS JUICIOS MERCANTILES SON: 1.- ORDINARIOS 2.- ORALES 3.- EJECUTIVOS 4.- ESPECIALES
HORAS HABILES: 7:00 A LAS 19:00 HRS
LAS NOTIFICAIONES SON: 1.- PERSONALES O CEDULA 2.- BOLETIN JUDICIAL 3.- ESTRADOS 4.- EDICTOS 5.- CORREO CERTIFICADO 6.- TELEGRAFO CERTIFICADO
LOS TERMINOS CORREN AL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN
9 DIAS APELACION SENTE.DEF 6 DIAS APELACION SENT. INT 3 DIAS APELACION AUTOS
3 DIAS VISTA INCIDENTE
3 AÑOS EJECUCION SENTENCIA JUICIOS EJECUTIVOS
5 AÑOS EJECUCION SENTENCIA JUICIOS ORDINARIOS
Artículo 1104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:
I.El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
III.El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.
Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $539,756.58 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente
Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $539,756.58 por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
JUICIO ORDINARIO
ACTOR
1.- SE PRESENTA DEMANDA 2.- 15 DIAS CONTESTAR DEMANDA 3.- 3 DIAS VISTA AL ACTOR EXCEPCIONES 4.- ABRE NEGOCIO A PRUEBA A) 10 DIAS OFRECIMIENTO B) 30 DIAS DESAHOGO 5.- 3 DIAS PARA ALEGATOS 6.- SENTENCIA
...