ESTUDIO DEL ARTICULO 1 AL 20 CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
Enviado por Carlos Ruiz • 4 de Abril de 2019 • Apuntes • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 192 Visitas
ESTUDIO DEL ARTICULO 1 AL 20 CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1. ¿A quién se le aplica la ley comercial?
1. Por regla general a los comerciantes
2. A todo aquello donde este implícito o explicito un acto comercial
3. Lo casos no regulados en la ley comercial, decididos por analogía
4. Aquellos en done una de las partes ejecute un acto comercial
Artículo 2. ¿Cuándo se aplica la ley civil?
Se podría decir que de manera subsidiaria, esto es, en los asuntos comerciales o de comerciantes que no estén regulados por la ley comercial, se aplicará la ley civil.
Artículo 3. ¿Qué autoridad tiene la costumbre mercantil?
Tendrá la misma que la ley comercial, siempre y cuando:
- No la contrarié
- Que los hechos constitutivos sean públicos, uniformes y reiterativos
Artículo 4. ¿Qué es la preferencia de las estipulaciones contractuales?
Lo que quiere decir es que cuando surja un conflicto entre las partes de un contrato lo primero que se va a hacer para resolver el conflicto, es mirar las cláusulas del contrato, ya que lo pactado entre las partes es ley.
Si hay controversias que no se puedan resolver con las cláusulas del contrato, se pasara a aplicar la ley supletiva y si no posterior a eso se trataría de resolver el conflicto por medio de la costumbre mercantil.
Artículo 5. ¿Qué aplicación se le da a la costumbre mercantil?
Esta es muy útil para determinar el sentido de las palabras y para interpretar actos y convenios mercantiles.
Artículo 6. ¿Cómo se prueba la costumbre mercantil?
1. Con la ley, (de acuerdo con el artículo 179 del código general del proceso)
2. Con el testimonio de 2 comerciantes inscritos en el registro mercantil
3. Con 2 decisiones judiciales definitivas, proferidas con anterioridad a 5 años del día de la controversia
4. Con certificación de la cámara de comercio donde se rija.
Artículo 7. ¿Cuándo se aplican los tratados, convenios y las costumbres mercantiles internacionales?
Cuando un asunto comercial no se pueda resolver con las cláusulas del contrato, se pasara a la ley comercial, si no hay solución se aplica la costumbre mercantil nacional, si no se encuentra solución con esta, toca aplicar la analogía de acuerdo con el artículo 3, y si no por medio del principio de subsidiariedad se aplicaran los tratados y convenios internacional no ratificados y posterior a eso la costumbre mercantil internacional.
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Artículo 8. ¿Cómo se prueba la costumbre mercantil extranjera?
De acuerdo con el artículo 179 párrafo 3 del código general del proceso:
1. La certificara el cónsul colombiano o a falta de este el de una nación amiga
¿Cómo lo hará?
Solicitará constancia a la cámara de comercio local o a una entidad que haga sus funciones.
2. Por medio de 2 abogados del lugar, que sean especialistas en derecho comercial.
3. Por medio de dictamen pericial
Artículo 9. ¿Cómo se prueba la costumbre mercantil internacional?
De acuerdo con el artículo 179 párrafo 3 del código general del proceso:
1. Por medio de una sentencia o laudo donde una autoridad internacional la reconozca, interprete o aplique
2. Por una certificación de una entidad internacional
3. Mediante un dictamen pericial
Artículo 10. ¿Quién es un comerciante y como se adquiere su calidad?
Es comerciante la persona que profesionalmente “de la mejor manera” de forma permanente realiza una actividad que la ley considera mercantil.
La calidad de comerciante se adquiere cuando se realiza una actividad mercantil de forma profesional y permanente, así se realice por medio de un representante.
Nota: No toda persona que realice un acto mercantil es comerciante, porque esos actos se puede hacer de forma esporádica, pero la actividad que realice se debe regir por la ley comercial.
Artículo 11. ¿Si una persona ocasionalmente ejecuta operaciones mercantiles, se le considera comerciante?
No, pero esos actos que realiza se deben regir por la ley comercial.
Artículo 12. ¿Qué personas tienen la capacidad para ejercer el comercio?
Toda persona que según el artículo 1502 tenga capacidad, se considera hábil para ejercer el comercio.
Artículo 13. ¿Quién se presume que ejerce el comercio?
1. El que esté inscrito en el registro mercantil
2. El que tenga un establecimiento de comercio al publico
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Nota: El abogado cumple con una función social y por lo tanto así cumpla con uno de estos 3 elementos no se le considera comerciante, ya que la función social que ejerce consiste en prestar un servicio para la administración de jesuítica.
Artículo 14. ¿Quién es inhábil para ejercer el comercio?
Son inhábiles para ejercer el comercio aquellas personas que siendo capaz la ley no les permite ejercerlo.
Si una persona siendo inhábil ejerce el comercio se le impondrá una multa.
Son inhábiles para ejercer el comercio:
1. Los funcionarios de entidades oficiales o semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con su función.
2. Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se le prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Artículo 15. ¿Cuándo y cómo se le comunica a la cámara de comercio la inhabilidad sobreviniente por posesión de un cargo?
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