ARTICULO 71 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Enviado por KAMETZA • 24 de Noviembre de 2013 • 4.507 Palabras (19 Páginas) • 2.464 Visitas
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
• CÁTEDRA : DERECHO TRIBUTARIO
• CATEDRÁTICO: DR. CARLOS ADAUTO JUSTO
• INTEGRANTES:
BENITO QUISPE RUTH
GARCIA SANCHEZ MARY
GONZÁLEZ DÍAZ ROSA
RODRÍGUEZ CHÁVEZ ELSA
MUCHA SEDANO MARLA
• SEMESTRE: IV
HUANCAYO-PERÚ
2013 - II
DEDICATORIA
A las personas que siempre nos apoya e impulsan a seguir adelante en la consecución de nuestros sueños. Y de manera muy especial a las que nos colaboraron con la redacción de esta investigación
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 5
RESUMEN 6
CAPITULO I 7
MARCO CONCEPTUAL 7
PRESUNCION 7
1.1. DEFINICION 7
1.2. CLASIFICACION DE PRESUNCIONES 8
1.3. ELEMENTOS DE LA PRESUNCION 8
1.4. PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINACIERO 9
1.5. CAUSALES DE DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA APLICABLES 11
1.6. PROCEDIMIENTO PRESUNTIVO 11
1.6.1. PRESUNCION CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA REGISTRADO LAS CUENTAS BANCARIAS 11
1.7. ¿LA PRESUNCION DEL ARTICULO 71 DEL CODIGO TRIBUTARIO ABARCA TAMBIEN A LOS ABONOS NO REGISTRADOS EN CUENTAS BANCARIAS DEL EXTERIOR ? 12
CAPITULO II 14
APLICACIÓN PRACTICA 14
2.1. CASO Nº 1: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE …………………………... 14
2.2. CASO Nº 2: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.…………………………………………………………...…….. 18
2.3. CASO Nº 3: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE DOS CUENTAS CORRIENTES.…………………………………………………………...…..….. 22
2.4. CASO Nº 4: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE DOS CUENTAS CORRIENTES EN OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV PERO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA ……………………………………………………..... 25
2.5. CASO Nº 5 : OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE Y LOS ACTIVOS NO DECLARADOS …………………………………………………………………... 26
CONCLUSIONES …30
BIBLIOGRAFÍA 31
INTRODUCCION
Otra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos.
En esta oportunidad desarrollamos aplicaciones prácticas correspondientes a las presunciones mencionadas anteriormente.
LAS ALUMNAS
RESUMEN
La presente monografía da a conocer uno de las formas de presunciones tributarias según el Código Tributario en el Art. 71ª presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero siendo una forma de fiscalizar por la Administración Tributaria a las empresas que cometen las infracciones alterando la información del registro de sus operaciones contables.
El trabajo se divide de la siguiente manera: el Capítulo I, da conocer la definición , clasificación , elementos de la presunción , presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero , causales de determinación sobre base presunta , procedimiento presuntivo .
En el Capítulo II, empezamos con los diversos casos prácticos como la omisión de registro en libros contables en los movimientos de cuenta corriente, cuenta corriente en operaciones de exportación, dos cuentas corrientes, dos cuentas corrientes en operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el impuesto a la renta.
Finalmente se presenta Conclusiones, y por último la bibliografía al trabajo realizado.
CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL
PRESUNCION
1.1. DEFINICION
Diego Marín Barnuevo Fabo ha definido a la presunción como: “El instituto probatorio que permite al operador jurídico considerar cierta la realización de un hecho mediante la prueba de otro hecho distinto al presupuesto fáctico de la norma, cuyos efectos se pretenden, debido a la existencia de un nexo que vincula ambos hechos al mandato contenido en una norma”.
Por otra parte, Ziccardi ha apuntado que: “La presunción es el proceso lógico, conforme al cual, existiendo un hecho base conocido y probado, se concluye una afirmación de otro hecho, llamado ‘presumido’ o ‘inferido’, sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos”.
1.2. CLASIFICACION DE PRESUNCIONES
Existen presunciones simples y presunciones legales.
Las presunciones simples son producto de la inferencia humana, de las reglas de las máximas de experiencia, de tal manera que a la probanza de un determinado hecho como cierto se infiere que muy probablemente se ha realizado otro que deriva de aquel.
Las presunciones legales, como su nombre sugiere, son aquellas en las cuales una vez comprobado el hecho base o indiciario previsto normativamente, se genera la consecuencia del hecho desconocido o presunto también previsto normativamente.
Las presunciones legales se clasifican en presunciones absolutas y presunciones relativas.
En las presunciones relativas es posible cuestionar la verificación del hecho desconocido, permitiéndose que el sujeto afectado pueda ofrecer prueba en contrario respecto de este (presunciones iuris tantum).
En cambio, en las presunciones absolutas no cabe prueba en contrario que desvirtúe la ocurrencia del hecho desconocido, pudiéndose actuar pruebas solo respecto del acaecimiento del hecho base (presunciones iure et de iure).
Ya
...