COMENTARIO A LOS ARTICULOS XIII, XIV Y XV DEL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO
Enviado por diana1308 • 3 de Septiembre de 2013 • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 2.251 Visitas
Norma XIII : EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
Comentario : La exoneración, exención o excepciones subjetivas de la obligación tributaria como la doctrina lo llama, es el desvinculamiento parcial o total de una obligación tributaria para establecer, conceder, y determinar privilegios o preferencias a ciertas personas en relación al rol u estatus que poseen. En las exoneraciones a diplomáticos podemos mencionar los siguientes aspectos
A) Personal .- La norma tributaria designara, nombrará y publicará las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales.
B ) Material.- Presupone el verbo jurídico rector de "NO HACER"
C) Temporal.- La clasificación trilógica más conocida en la doctrina del aspecto temporal es el Instantáneo, Continuado y Complexivo.
Cabe preguntarse ¿ A cuál de estas tres pertenece esta norma ? La respuesta no sería sencilla, deberíamos flexibilizar los vínculos circunstanciales de exoneración al tiempo histórico globalizado de las relaciones diplomáticas. Planteamos un nueva clasificación al aspecto temporal : Rígida determinativa, flexible circunstancial y constante.
D )Espacial.- es el ámbito cierto, determinado o determinable para establecer la exoneración. La modernidad nos permite ampliar la concepción del aspecto espacial llevándola directamente al Internet, que nos permite conocer, entender y acceder a datos, servicios, lugares de producción y consumo de un mercado virtual; la línea móvil o teléfonos celulares, que ha modificado y ampliado la Teoría Clásica de Domicilio, convirtiendo al usuario en un domiciliado en "cualquier parte" donde se encuentre su teléfono móvil. Ante estos avances, el estado debe contrarrestar las tendencias monopólicos y excluyentes del mercado de la información con nuevos procedimientos y sanciones a los delincuentes informáticos.
E ) Aspecto Circunstancial.(Nuestra Posición) Queremos explicar este nuevo planteamiento que trata sobre el manejo de las exoneraciones en caso de guerra, resolución de convenios, estados de emergencia o medidas políticas justificadas, etc. que nos permite justificar los actos destinados a resolver unilateralmente de manera temporal las exoneraciones a los diplomáticos.
F ) Aspecto Histórico (Nuestra Posición).- Nos permite saber cual es la trayectoria histórico-jurídica sobre las exoneraciones a diplomáticos y cuales han sido y son sus alcances.
La exoneraciones a diplomáticos y otros se da en diferentes países mediante acuerdos recíprocos que originan privilegios o preferencias para los representantes, funcionarios y empleados extranjeros en relación directa con sus actividades protocolares y diplomáticas.
La protección jurídica indirecta que ofrece la norma a la colectividad es que le permite a los gobiernos vincular e intercambiar información, servicios, productos y lograr acuerdos; a cambio nosotros les ofrecemos determinadas preferencias, privilegios y derechos con sus respectivas excepciones en ciertas materias.
Cabe aclarar que en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas personales, civiles, mercantiles y virtuales que pudieran realizar.
Es importante señalar que las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, atacan al principio de igualdad y al de capacidad contributiva que es tolerado por brindar a la colectividad la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales.
Hemos encontrado a nuestro parecer los siguientes vacíos
1.- Si nos trasladamos a la Norma VII del Título Preliminar sobre plazo supletorio para exoneraciones y beneficios que nos dice " Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres años. No hay prórroga tácita." no señala la excepción
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