Codigo Tributario Peruano
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CODIGO TRIBUTARIO
Interpretación de los Artículos 103 al 156
Curso: Legislación tributaria - sexto ciclo
Profesor del curso: Juan Velásquez
Integrantes del grupo:
Mirna Primo Ramírez
Fabiola Quiñones Borda
Mirtha Meza Rivera
Gladys Gonzales Diaz
2012
INDICE
1. Cartula
2. Índice
3. Introducción
4. Artículos103 al 116
5. Artículos117 al 134
6. Artículos 135 al 142
7. Artículos 143 al 156
8. Conclusiones
INTRODUCCION
Los Artículos mencionados en esta Monografía presente contiene cuales son las formas de notificación, sus efectos y revocación.
No indica las diferentes instancias para realizar diferentes actos impugnaríos presentado en la sede administrativa como son: La Reclamación, la apelación, y la queja,
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103o.- ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (*)
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos odocumentos.
(*) Sustituido por el Artículo 44º del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.
Artículo 104o.- FORMAS DE NOTIFICACION (*)
La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de lanegativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:
(i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
(ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.
(iii) Número de documento que se notifica.
(iv) Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa.
(v) Fecha en que se realiza la notificación.
La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.
b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se confirme la entrega por la misma vía.
Tratándose de correo electrónico, la notificación se considerará efectuada con el depósito de aquél.
LaSUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer qué deudores tributarios deberán fijar uncorreo electrónico para efecto de la notificación por este medio.
c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.
Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o de no habido, la notificación por constancia administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los Artículos 23º, 140º y 146º podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite.
El acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) y señalar que se utilizó esta forma de notificación.
d) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación dedicha localidad.
La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo.
e) Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes:
1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia,según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sinpersonería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se leubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario ocon certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.
2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de lalocalidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.
La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener el nombre,denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del Documento de Identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, asícomo la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hechogravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.
Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso, podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Oficial
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