Casos Prácticos De Los Articulos 65, 66 Y 67 Del código Tributario
Enviado por kelybriseida • 20 de Julio de 2014 • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 6.429 Visitas
CASO PRÁCTICO (ART 66): Presunción de ventas por omisión de ingresos en el registro de ventas
De conformidad con el primer párrafo del artículo 66º del Código Tributario, se ha establecido que cuando en el registro de ventas dentro de los doce (12) meses comprendidos en el reque¬rimiento efectuado por el auditor fiscal, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas en esos meses, se incremen¬tará las ventas registradas o declaradas en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
En función a lo anteriormente expuesto, resultará procedente la presunción bajo análisis siempre y cuando se efectúe la comprobación de omisiones en no me¬nos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas en esos meses. Ejemplo del cálculo a efectuar:
PERIODOS TRIBUTARIOS INGRESOS SEGÚN DECLARACIONES JURADAS INGRESOS SEGÚN SUNAT INGRESOS OMITIDOS PRESUNCIÓN
ENERO 562,236.00 612 236 50 000 62,633.09
FEBRERO 258,569.00 28,804.59
MARZO 610,200.00 680 400 70 200 70200
ABRIL 615,320.00 690 004 74 684 74684
MAYO 400,236.00 44,586.29
JUNIO 542,125.00 60,392.73
AGOSTO 523,145.00 596 156 73 011 73011
SETIEMBRE 567,945.00 63,269.07
OCTUBRE 543,675.00 60,565.40
NOVIEMBRE 816,594.00 884 512 67 918 90,968.57
DICIEMBRE 536,432.00 59,758.52
2 565 259 285 813 688,873.26
A B
Notas y comentarios:
(1) Omisiones comprobadas en cuatro meses dentro de los doce meses del requerimiento.
Cálculo:
Porcentaje de omisiones = (B ÷ A) x 100
Porcentaje de omisiones = (285,813 x 100) ÷ 2’565,259
Porcentaje de omisiones = 11.14%
Como se puede apreciar, el monto com¬probado de las omisiones en cuatro perio-dos tributarios dentro de los doce meses materia de fiscalización supera el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, con lo cual se concluye que procede aplicar la presunción bajo aná¬lisis, por consiguiente deberá incremen¬tarse las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 66º del Código Tributario.
CASO N°02 (ART. 67): Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras
Enunciado
La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2013. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual.
Información adicional:
Detalle de las ventas y compras del periodo 2006
Mes Ventas Declaradas Compras Declaras Compras Auditoría Compras Omitidas
Ene 1,619,000 1,250,000 1,250,000
Feb 1,712,300 1,126,000 1,285,000 159,000
Mar 1,711,500 1,125,000 1,125,000
Abr 1,915,500 1,134,000 1,134,000
May 1,955,400 1,312,000 1,473,000 161,000
Jun 2,145,600 1,618,000 1,618,000
Jul 1,934,500 1,697,000 1,878,000 181,000
Ago 1,450,300 1,192,000 1,317,000 125,000
Set 2,356,000 1,963,000 2,190,000 227,000
Oct 2,320,000 1,832,000 1,832,000
Nov 2,156,000 1,717,000 1,717,000
Dic 1,805,000 1,624,000 1.624.000 ________
23,081,100 18,443,000 853,000
Se pide:
1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGV
Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos, declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:
Cuadro N° 1
Mes Compras Declaradas Compras Auditoria Compras Omitidas
Ene 1,250,000 1,250,000
Feb 1,126,000 1,285,000 *159.000
Mar 1,125,000 1,125,000
Abr 1,134,000 1,134,000
May 1,312,000 1,473,000 *161.000
Jun 1,618,000 1,618,000
Jul 1,697,000 1,878,000 *181.000
Ago 1,192,000 1,317,000 125,000
Set 1,963,000 2,190,000 *227,000
Oct 1,832,000 1,832,000
Nov 1,717,000 1,717,000
Dic 1,624,000
17,590,000 1,624,000
18,443,000 _______
853,000
(*) En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo,
Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre.
Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100
Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94%
Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000
Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000
Según el Código tributario Art. 67- inc a), indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%.
Cuadro Nº 2
Periodo Compras omitidas 17% Total
Febrero 159,000 27030 186,030
Mayo 161,000 27370 188,370
Julio 181000 30770 211,770
...