Caso Práctico Unidad 1: Código ético de la empresa Coca-Cola Iberian Partners
Enviado por Hof31571 • 27 de Noviembre de 2022 • Práctica o problema • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 315 Visitas
Caso Práctico Unidad 1: Código ético de la empresa Coca-Cola Iberian Partners.
Análisis código de conducta para proveedores
Valor principal de conducta: Integridad
Relación de la ética empresarial y la RSE con las actitudes hacia una marca poderosa en el sector de bebidas refrescantes
Antecedentes:
The Coca Cola Company fué creada en 1892 en Altanta (USA). Desde entonces, Coca Cola ha creado una poderosa imagen icónica, que forma parte de la cultura de muchos paises en todo el mundo y que está profundamente arraigada en la mente del consumidor.
El valor de la marca está basado en un alto estándar de calidad (sabor único renonocible en todo el mundo) y en la satifacción del cliente (orientación hacia el cliente).
Marco Contextual- “La Gestión de la Ética Empresarial y RSE”-:
Desde el punto de vista de la ética empresarial, The Coca Cola Company ha creado a lo largo del tiempo una marca ética con atributos como la integridad, honestidad, la calidad, el respeto y la responsabilidad.
Estos atributos se pueden considerar valores instrumentales asociados a la forma de pensar y de hacer las cosas en la empresa y se usa el sistema de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como herramienta para lograr la maximización de los beneficios económicos.
Esta teoría sobre la vinculación de la RSE con los resultados económicos, en el caso de la marca Coca Cola, además se ha convertido en una herramienta de marketing excelente para fidelizar a los clientes y mejorar la imagen de la empresa (reputación corporativa).
Un defensor ilustre de este enfoque económico y accionarial es Milton Friedman que afirmó en 1962 "[...] la única responsabilidad social de las empresas [...] es aumentar sus beneficios”.
Un eslabón en la gestión de la ética empresarial, a parte del consumidor final, es sin duda el proveedor y la cadena de valor como se presenta en este caso práctico. Se entiende como cadena de valor, toda la gama de actividades que se requieren para llevar un producto o servicio desde su concepción, a través de las diferentes fases de producción, la entrega a los consumidores finales y la eliminación final después de su uso.
El foco en este caso práctico de la gestión de la ética empresarial, está por lo tanto, en la capacidad de la empresa para ejercer su influencia sobre las empresas jurídicamente independientes, como sus proveedores. Se considera que las empresas que ocupan una posición dominante en la cadena de valor pueden influir en sus socios (empresa matriz y filiales de The Coca-Cola Company) a pesar de la independencia jurídica de estas de la empresa que contrata los servicios. El factor crítico en la aplicación de la RSE es por lo tanto la capacidad de la empresa filial ( Coca-Cola Iberian Partner) para ejercer su poder sobre el socio (proveedor).
En este caso práctico, la RSE puede entenderse en forma limitada, restringida al marco económico-legal, - tema economico (ver cita Friedman) y legal se menciona expresamente un “codigo conducta para proveedores“ que refleja la obligación que todos los proveedores cumplan con la “ley” y actúen de modo ético en todos sus asuntos.
En el código de conducta se detalla el compromiso con la actuación “íntegra” (como valor esencial) y se detallan los diferentes modos de actuaciones para resolver asuntos relacionados con conflictos de intereses, la divulgación de información confidencial (protección de información) y comportamiento ante soborno, politica de aceptación de regalos, comidas y atenciones. Se detallan adicionalmente el modo de actuación relacionado con los registros financieros y comerciales además del procedimiento para denunciar posibles faltas de conducta.
Cito aquí nuevamente a Milton Friedman (año 1970) donde hace mención a un código de conducta (reglas del juego) dentro de un marco legal: "Hay una y sólo una responsabilidad social de las empresas: utilizar sus recursos y realizar actividades destinadas a aumentar sus beneficios siempre que se mantengan dentro de las reglas del juego, es decir, que participen en una competencia abierta y libre sin engaños ni fraudes".
Desarrollo de Preguntas del Caso Práctico:
1. Tras la lectura del código ético, ¿qué se puede entender por información no pública? Indicar ejemplos
Esta pregunta hace referencia la prinicpio de “protección de la información” que obliga a todos los proveedores (y aplicaría también a todo el personal de la compañía) de respetar las normas de protección de datos empresariales (de carácter personal no públicos) según las leyes y reglamentos de cada país en el que opera y mantener en secreto de la información confidencial que conozcan por su actividad profesional salvo autorización expresa.
En general todos los contratos que la empresa (The Coca-Cola Company) firma con terceros deberían hacer mención explícita (cláusulas) a la obligación de la protección de información confidencial (no pública). El motivo es que el uso no autorizado de información confidencial puede ocasionar grandes perjuicios a los intereses económicos y comerciales de la empresa. Se trata de información clave, cuya pérdida perjudicaría la continuidad de su proyecto empresarial.
Bajo mi entendimiento habría 3 ejemplos/escenarios claramente diferenciados en el caso de divulagacion de informacion confidencial que podría perjudicar a Coca-Cola Iberian Partners:
A) Bajo el punto de vista de Coca-Cola como empresa cotizada en bolsa hay una clara influencia sobre el uso indebido de información privilegiada o confidencial (no pública) que podría afectar en la cotización, o negociación con títulos de valores (como mencionado en el código de conducta) que podría ser por ejemplo acciones de la empresa frente a otras. En este caso habría una clara obligación de cuaquier socio/proveedor de no divulgar información sensible ni incitar a terceros a hacerlo ya que podría afectar a la percepción de la marca y disminuir el valor global de las acciones en bolsa así como recibir sancciones de la administración por ese uso indebido.
...