Decreto número 2921 de 2013 los Artículos 70 y 73 del código Tributario
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB[f~,¡"f,b@M~m,~~,l~'W'.~~"I""?',
DECRETO NÚMERO 2921 DE2013
17 DIC>2013
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y
73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con. lo dispuesto en el artículo 70. del Estatuto Tributario, los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el articulo 868 del
mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes
raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes
que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el
incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del
índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya
registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se .
haya adquirido el bien y el 10 de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el
texto del presente Decreto. .
DECRETA
ARTICULO 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso,
proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de
acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos. los contribuyentes que sean
personas naturales, podrán tomar como costó fiscal, cualquiera de los siguientes
valores: DECRETO NUMER02_9_?_._1____ de 2013_ Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 Y.13 del Estatuto
Tributario"
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados,
que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve
punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos
quince punto sesenta (215.60), en el caso de bienes raíces. .
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por
la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la
siguiente tabla:
AliloDE I ACCIONES Y I BIENES RAICES
ADQUISICl6N
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