Resumen Articulos 1-15 Codigo De Comercio
Enviado por jenifercrdv • 28 de Septiembre de 2014 • 344 Palabras (2 Páginas) • 748 Visitas
ART 1. CUALQUIER ACTO COMERCIAL SE REGIRA POR EL CODIGO DE COMERCIO ASI COMO DEMAS LEYES MERCANTILES QUE SEAN APLICABLES
ART 2. A FALTA DE NORMAS EN ESTE ORDENAMIENTO Y LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, SERAN APLICABLES LOS ACTOS EN EL CODIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL
ART 3. SE CONSIDERAN EN DERECHO COMERCIANTES: LAS PERSONAS QUE LEGALMENTE HACEN DEL COMERCIO SU OCUPACIO ORDINARIA, LAS SOCIEDADES CREADAS CON LEYES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE EJERZAN ACTOS DE COMERCIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
ART 4. TODAS LAS PERSONAS QUE HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO QUEDAN SUJETAS A LAS LEYES MERCANTILES, SERAN CONSIDERADOS COMERCIANCIANTES EN CUANTO CONCIERNE A SUS ALMACENES O TIENDAS.
ART 5. TODA PERSONA PUEDE SER COMERCIANTE SEGUN COMO SE APLICA LA LEY
ART 6. SE DEROGA
ART 6 BIS. LOS COMERCIANTES NO PODRAN HACER ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE: CREAR CONFUSION POR CUALQUIER MEDIO DE CUALQUIER OTRO COMERCIANTE, DESACREDITEN MEDIANTE AFIRMACIONES FALSAS A CUALQUIER OTRO COMERCIANTE, LE MIENTAN AL PUBLICO Y EL ACTO DESLEAL HACIA LA COMPETENCIA PODRA INICIARSE CUANDO SE HAYA TENIDO UN PRONUNCIAMIENTO FIRME A LA VIA ADMINISTRATIVA, SOLO SI ES APLICABLE.
ART 7. SE DEROGA
ART 8. SE DEROGA
ART 9. UN MATRIMONIO COMERCIANTE PUEDE HIPOTECAR SUS BIENES Y RAICES PARA SU PROPIA SEGURIDAD SIN NECESIDAD DE LICENCIA DEL OTRO CONYUGE SI EL MATRIMONIO FUE POR SEPARACION DE BINES, SI FUE POR EL REGIMEN SOCIAL CONYUGAL TENDRAN QUE TENER LA LICENCIA DEL OTRO CONYUGE.
ART 10. SE DEROGA
ART 11. SE DEROGA
ART 12. NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIA: LOS CORREDORES, LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO QUEBRADAS Y LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, FALSEDAD, PECULADO, COHECHO Y LA CONCUSION HASTA QUE SE CUMPLA SU CONDENA.
ART 13. LOS EXTRANJEROS SERAN LIBRES PARA EJERCER COMERCIO SEGUN LOS CRITERIOS QUE APLICA LA LEY.
ART 14. LOS COMERCIANTES EXTRANJEROS SE SUJETARAN AL CODIGO DE COMERCIO Y DEMAS LEYES DEL PAIS.
ART 15. LAS SOCIEDADES DEL EXTEANJERO QUE SE ESTABLEZCAN EN LA REPUBLICA, PODRAN EJERCER EL COMERCIO, SUJETANDOSE AL CODIGO DE COMERCIO. EN LO QUE REFIERE A LA CONTRATACION SE SUJETARAN AL ARTICULO CORRESPONDIENTE DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
...