Resumen Del Codigo De Trabajo
Enviado por joshhnrq • 16 de Enero de 2012 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 3.974 Visitas
tículo 1
El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.
Artículo 2
Son de orden publico las disposiciones contenidas en el presente Código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se exceptúan:
1°- las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores;
2°- los, empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado publico aquel cuyo puesto ha sido creado por la constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal.
Las relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan; y,
3°- las disposiciones que el presente Código declare solo aplicables a determinadas personas o empresas.
En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del estado se paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el presente artículo.
Artículo 3
Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.
Artículo 4
Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Artículo 5
Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho publico, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Artículo 6
Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de, dirección o de administración.
Artículo 7
Intermediario es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho publico que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del presente Código, de sus reglamentos y de las disposiciones de previsión social.
Artículo 8
En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras.
No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.
Artículo 9
Todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevistas y graves alteraciones de la normalidad económica.
Cuando se solicite revisión de un contrato se procederá en la forma establecida en el artículo 71°-
Artículo 10
Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen
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