Resumen Ariculos 125, 126 Y 127 Codigo Del Trabajo Guatemala
Enviado por luismi2k • 18 de Marzo de 2012 • 723 Palabras (3 Páginas) • 3.605 Visitas
Artículo 125.- Dentro del espíritu de las disposiciones del presente Código, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe precisar la forma de aplicar este capítulo a las empresas de transportes, de comunicaciones y a todas aquellas cuyo trabajo tengan características muy especiales o sea de naturaleza continua.
Igualmente, el Organismo Ejecutivo queda facultado para emitir por el conducto expresado los acuerdos conducentes a rebajar los límites máximos que determina este capítulo, en el caso de trabajos que sean verdaderamente insalubres o peligrosos por su propia naturaleza.
Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo a los patronos y a los trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio y el interés de unos y otros.
Explicación del artículo 125.- Este artículo dice que cualquier circunstancia que las personas tengan en el trabajo precisamente las empresas de transportes y parecidas a éstas quedarán sujetos a este Código ya que los que prestan servicio de transporte y demás conlleva a un trabajo muy especial ya que es continúo.
Quiere decir que El Organismo Ejecutivo puede entrar en acción conforme lo dice este artículo cuando en dado caso el trabajador arriesgue su vida en dicha empresa o se encuentre en una situación no legal.
Ejemplo del artículo 125.- Sería el caso de muchos pilotos de buses y camionetas de servicio extra-urbano que día a día arriesgan su vida por tanta delincuencia y además trabajan mas horas de lo estipulado en la ley que a la mayoría no les cuenta como un trabajo extra.
CAPITULO CUARTO
Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales
Artículo 126 (Reformado por el artículo 4 del decreto 64-92 del Congreso de la República) Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo.
A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.
Explicación del artículo 126.- Como lo dice claramente toda persona que trabaje ya sea con el Estado o en la iniciativa privada deberá tener como mínimo un día de descanso después de una semana laborada.
Además hay personas que trabajan por comisión o unidades producidas a ellos se les añadirá una sexta parte del salario que gano durante la semana.
Ejemplo del artículo 126.- La mayoría de las personas que laboran con el Estado descansan sábado y domingo, en cambio las que trabajan con la iniciativa privada descansan el día que a ellos les
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