Resumen Codigo Municpal Guatemala
Enviado por tipo1959 • 28 de Abril de 2014 • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 420 Visitas
1.9.1 La centralización o concentración administrativa
Tiene lugar cuando los órganos de la administración tienen una relación de
dependencia y subordinación directa e inmediata con el órgano superior de la misma.
1.9.2 La desconcentración administrativa.
Es la que se da cuando a un órgano inferior se le confieren ciertos poderes de
administración del que jerárquicamente depende, para que los ejerza como si tuviera
competencia propia, pero siempre se encuentra bajo el control del órgano superior.
1.9.3 La descentralización administrativa
Cuando el Estado le otorga facultades y atribuciones determinadas a un órgano
administrativo, quien también es dotado de personalidad jurídica y un patrimonio
propio, a efecto de que se sirva prestar algunos servicios públicos a la ciudadanía,
estamos ante una descentralización administrativa.
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1.9.4 La autonomía
Es aquella forma de organización administrativa que se presenta cuando el
Estado en función de la ley transfiere determinadas facultades y atribuciones a un
órgano administrativo, confiriéndole personalidad jurídica, su propio patrimonio,
actuando con independencia funcional y hasta cierto punto autofinanciamiento.
1.10 Derecho administrativo
Para el tratadista francés Alessandro Rochild es “aquella rama del derecho
público que tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la administración pública
y sus relaciones con los particulares” 11.
También Manuel Maria Diez nos indica que el derecho administrativo es “el
complejo de principios y normas de derecho público interno que regulan la
organización, la actividad de la administración pública y su control”12.
A mi criterio, el derecho administrativo es el conjunto de normas, principios y
disposiciones que regulan la actuación de los distintos órganos que componen el
Estado y su control para proteger los intereses de los particulares.
11 Rochild, Alessandro. Tratado teórico y práctico de derecho administrativo francés, Pág. 45.
12 Diez, Manuel Maria, Derecho administrativo, Pág. 235.
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1.11 Administración municipal
Hallar una definición exacta de lo que es la administración municipal es bastante
complicado, ya que constituye un gobierno en pequeño, que se sitúa en el centro de
operaciones de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
colaboran dentro de un municipio determinado, y también de la organización
comunitaria, sin embargo, apegados a la investigación realizada y el marco legal que
rodea éste trabajo, he llegado a definirla de la manera siguiente:
Es el conjunto de actividades que realiza el gobierno local destinado a planear,
implementar y controlar la prestación adecuada de los servicios públicos esenciales,
así como la gestión y ejecución de proyectos y programas tendientes a mejorar la
calidad de vida de sus habitantes a través del manejo responsable de la hacienda
municipal y basados en un ordenamiento jurídico vigente.
1.12 Principios fundamentales de la administración municipal
Dentro de la administración pública municipal, existen dos grandes principios
fundamentales, sobre los cuales, giran todos los aspectos que conllevan todo un
procedimiento dentro del cual se busca la satisfacción de necesidades a saber: El
Principio de Legalidad y el Principio de Juridicidad.
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Principio de legalidad
Para el principio de legalidad, existe un fundamental claramente establecido, la
ley; desde luego que toda competencia le debe ser otorgada por la ley al administrador,
recordemos que sin la facultad plenamente establecida, es nula toda acción de
cualquier administrador.
Lo fundamental en este principio es la norma legal y el funcionario o
administrador no puede salirse de la misma para resolver. El Artículo 101 del Decreto
Número 12-2002 del Congreso de la República, “Código Municipal”, establece:
“Principio de legalidad: La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento
económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios
que se necesitan, debe ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente
descansa en la equidad y justicia tributaria”.
Principio de juridicidad
Según Manuel Osorio: Es la tendencia o criterio favorable al predominio de las
soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o sociales. Algunos autores
prefieren la palabra Juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la
primera la academia y rechazar, con su silencio, la otra. Suele confundirse el principio
de legalidad con el de juridicidad, manejando los conceptos como sinónimos, lo que es
incorrecto, pues no deben aplicarse con iguales significados, aunque ambos conceptos
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son similares, podemos decir, que, la Juridicidad es el género y la legalidad es la
especie.
El Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece: “Tribunal de lo Contencioso-administrativo. Su función es de contralor de la
juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de
contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias
derivadas de contratos y concesiones administrativas....”
1.13 Derecho municipal
Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, definió al derecho
municipal como “El conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia
referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales”.13
Otro distinguido municipalista americano, el brasileño Ives de Oliveira, lo hizo
como “El ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio y atañe a las
respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias
manifestaciones de la vida municipal”.14
13 Carmona Romay, Adriano G., Programa de gobierno municipal, Pág.19.
14 De Oliveira, Ives, Curso de derecho municipal, Pág. 49.
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También, José Antonio Fernández Arena, lo define como “La parte del derecho
público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica
destinado a investigar
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