Resumen De Los Articulos 350 Al 382 Del Codigo Procesal Penal De Guatemala
Enviado por • 1 de Septiembre de 2014 • 6.079 Palabras (25 Páginas) • 572 Visitas
RESUMEN DE LOS ARTICULOS DEL 350 AL 553 DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Art. 350 Derogado
Art. 351 Derogado
Art. 352 Derogado
Art. 353 División del debate único: El primer párrafo se refiere a la división del debate único tiene que ser a solicitud del ministerio público esto se debe a la gravedad del delito, en la primera parte se definirá la culpabilidad del acusado y luego lo concerniente a la pena o medida de seguridad o medida de coerción dependiendo del delito, el anuncio de la división del debate se hará en la apertura del debate. Finalizada la primera parte se refiere la segunda a la aplicación de pena, de la medida de seguridad o de la medida de coerción aplicable después de dejar claro la participación del acusado en el ilícito, con respecto al debate para tratar la pena se iniciará a mas tardar al día siguiente y en la misma audiencia se resolverá la acción civil.
Art. 354 Inmediación: En este artículo se determina la participación necesaria de las partes y luego describe que procede ante la falta de alguna de las partes procesales primero se refiere a la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia del ministerio público, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios. El acusado no podrá retirarse de la audiencia hasta después de declarar y se podrá retirar solo con el permiso del tribunal y tendrá que estar custodiado en una sala inmediata, si la defensa se retira se tomara como abandonada y se procede a su remplazo, en cuanto al actor civil si no concurre al debate se tendrá por abandonada sus intervenciones, en cuanto el tercero civilmente demandado si no comparece el debate proseguirá como si estuviera presente.
Art. 355 Acusado: El acusado libre en su persona tiene que participar en la audiencia y también se refiere a cuando el acusado se encuentra en libertad el juzgador puede disponer de la vigilancia necesaria para impedir cualquier intento de fuga o de violencia y por último el juzgador puede disponer en el mismo acto acerca de alguna medida sustitutiva o de coerción si fuera necesario para garantizar la presencia del acusado en el debate para afrontar la resolución.
Art. 356: Publicidad: El debate deberá ser publico pero el juzgador tiene la potestad de realizarlo parcial o totalmente a puerta cerrada siempre tiene que evaluar las condiciones de las situaciones en el presente artículo existen cinco numerales a tomar en consideración por parte del juzgador todo lo determinado tendrá que constar en el audio de la audiencia y al finalizar la condición podrá el juzgador hacer ingresar a todos los participantes.
Art. 357: Restricciones al Acceso: En cuanto a la restricción a la audiencia el juzgador podrá impedir el ingreso a los menores de dieciséis años que no sean acompañados por una persona responsable, a las personas que se presenten de una forma no adecuada y también limitas el número de las personas a la misma.
Art. 358 Poder de Disciplina: En este artículo se puede observar el poder disciplinario que tiene el tribunal ya que puede sancionar con prisión hasta por cinco días o con multas el desalojo de las partes procesales cuando se trata del ministerio público o el defensor se procederá al nombramiento del sustituto, en cuanto a las demás partes podrán nombrar sustituto y si no lo hacen se tomara por abandono.
Art. 359 Deberes de los Asistentes: Son las obligaciones que se deben cumplir dentro de la sala por parte de todos los asistentes no portación de armas, cámaras fotográficas, celulares y de la actitud en la audiencia.
Art. 360 Continuidad y Suspensión: El juzgador podrá suspender todas las audiencias por incomparecencia de testigos peritos o por alguna catástrofe o a solicitud del ministerio publico cuando desee ampliar la acusación o cuando sea por enfermedad de alguna de las partes procesales, cuidando que la programación de la continuación sea en los horarios de trabajo.
Art. 361 Interrupción: Si el debate no se reanuda dentro del undécimo día de haberla suspendido se considera interrumpido y tendrán que realizarlo de nuevo.
Art. 362 Oralidad: El presente artículo se refiere a la oralidad en la audiencia nos deja bien claro al respecto de que todo debe hacerse de manera oral, la resolución y notificaciones también deja normado en el caso de personal de otro idioma y las personas sordas.
Art. 363 Lectura: Solo en algunas situaciones se permitirá la lectura y en este artículo las describe.
Art. 364 Lectura de Actas y Documentos: En éste artículo se pueden observar cuatro numerales que son las únicas según la norma para que se puedan leer en el transcurso de la audiencia.
Art. 365 Imposibilidad de Asistencia: En este artículo se regula la forma de proceder en el caso de imposibilidad por varias se realizará por suplicatorio o por designación y también se pueden recibir por videoconferencias o por medios audiovisuales.
Art. 366 Dirección del Debate: En este artículo la norma nombra como director al juez presidente y si alguna de las parte objeta alguna actuación del juez presidente es el tribunal el que resolverá.
Art. 367 Delito de Audiencia: Si se cometiere algún delito o falta en la audiencia designa el procedimiento para endosarle al ministerio público la continuación en el trámite por el delito o la falta.
Art. 368 Apertura: El juez presidente verifica la presencia de las partes procesales y si todas están en el día y hora fijada declarará abierto el debate, las respectiva advertencias al acusado en cuanto a poner atención y pensar bien en las respuestas.
Art. 369 Incidentes: Todos los asuntos incidentales que se susciten en la audiencia deberán resolverse en el acto otorgándole un tiempo prudencial a cualquiera de las partes procesales para el mismo este será designado por el presidente del tribunal.
Art. 370 Declaraciones del Acusado: En este artículo la norma indica la forma de proceder en cuanta a la declaración del acusado la forma en que el juez tiene que dirigirse a él para hacerle entender los hechos que se le atribuyen la forma correcta en que debe responder al interrogatorio el ministerio público y la defensa deberán cumplir en base a lo solicitado por el juez presidente.
Art. 371 Declaración de Varios Acusados: En este artículo se desintegra el grupo de acusados por el juez presidente alejando a los que no están siendo interrogados con custodia en otra sala.
Art. 372 Facultades del Acusado: El derecho del acusado para declarar en el momento que lo necesite siempre que sea relacionado directamente con los hechos, el derecho de hablar con su defensor.
Art. 373 Ampliación de la Acusación: Durante el debate el ministerio público tiene la potestad de ampliar la acusación y el presidente
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