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Codigo De Etica Resumen


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.874 Palabras (12 Páginas)  •  442 Visitas

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CODIGO DE ETICA.

Introducción

La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética

El código ha sido elaborado por la misma profesión con el fin de tener reglas que permitan regir la actuación de todos los contadores públicos.

POSTULADOS

ALCANCE DEL CÒDIGO

Postulado 1

Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público sin importar la actividad que desempeñe.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

Postulado 2

Independencia de criterio. El contador público al expresar cualquier juicio profesional acepta la obligación de sostener un criterio libre sin dejarse influir.

Postulado 3

Calidad profesional de los trabajos. Al prestar cualquier servicio el contador público actuara con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable haciendo un verdadero trabajo profesional.

Postulado 4

Preparación y calidad del profesional. Para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado 5

Responsabilidad personal. El contador público aceptara la responsabilidad personal por los trabajos hechos por él o realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

Postulado 6

Secreto profesional. Es obligación del contador público guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo el conocimiento que tiene en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado 7

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

Postulado 8

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El contador público no deberá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado 9

Retribución económica. Por los servicios que presta el contador público recibirá una retribución económica.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFECIÒN

Postulado 10

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo contador público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando enaltecer la dignidad de la profesión, actuando con espíritu de grupo.

Postulado 11

Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. El prestigio del contador público será ganado ante la sociedad a través de su calidad profesional y personal apoyándose en la profesional institucional; evitando desacreditar a los colegas.

Postulado 12

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo contador público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las normas profesionales mas altas de conducta y ayudar al desarrollo y difusión de los conocimientos de la profesión

NORMAS GENERALES

ALCANCE DEL CÒDIGO

Artículo 1.01. Los contadores públicos tienen la obligación tienen la obligación de regir su conducta de a cuerdo a las reglas contenidas en este código.

Artículo 1.02. Este código rige la conducta del contador público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios y sus compañeros de profesión y se le aplicara sin importar como realice su actividad o cuanto le paguen por sus servicios.

Artículo 1.03. Los contadores públicos que además ejerzan otra profesión deberán de obedecer estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión.

Artículo 1.04. En caso de que exista duda de la interpretación de este código deberá ir a la Junta de Honor de la asociación afiliada a la que pertenezca el socio.

Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el contador público deberá aclarar la relación que tiene con quien patrocina sus servicios,

Artículo 1.0.6. Las opiniones, informes y documentos que presente el contador público deberán tener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar los hechos de manera que puedan inducir error y tomando en cuenta las declaraciones del instituto.

Artículo 1.07. Los informes que emite el contador público con su firma, deberán ser el resultado de un trabajo hecho por él o de un colaborador bajo su supervisión.

Artículo 1.08. El contador público no deberá aceptar tareas para las que no este capacitado.

Artículo 1.09. Al firmar cualquier informe el contador público será el único responsable de ellos.

Artículo 1.10. El contador público podrá consultar o cambiar impresiones de cuestiones o doctrinas con otros colegas, pero no deberá proporcionar los datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados.

Artículo 1.11. El contador público no deberá usar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 1.12. El contador público deberá analizar las necesidades que puedan tener sus servicios, para proponer los que mas convengan dentro de la situación . Este consejo debe darse en forma desinteresada basado en conocimientos y experiencia profesional.

Artículo 1.13. Ningún contador público podrá obtener ventajas económicas por la venta de su trabajo al patrocinador, de productos o servicios que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto las que sean propicias a su actividad como contador público.

Articulo 1.14. La retribución económica que perciba el contador público debe de estar de acuerdo con las tareas a desarrollar, el tiempo que le destine y el grado de especialización que se requiera

Artículo 1.15. Los contadores públicos no deberán de hacer comentarios que perjudiquen la reputación de otro contador o el prestigio de la profesión en general, a menos que le sean solicitados por quien tenga un interés en ellos.

Artículo 1.16. El contador público deberá tratar a sus colaboradores como profesionales y vigilara su correcto entrenamiento, superación, y justa retribución

Artículo 1.17. El contador público no deberá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores, sin previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar a personas que soliciten empleo.

Artículo

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