Resumen Del Codigo De Salud De Guatemala, Decreto 90-97
Enviado por Estuardodjr • 18 de Julio de 2013 • 2.587 Palabras (11 Páginas) • 8.688 Visitas
Código de Salud, Decreto 90-97
El Código de Salud surge como una garantía al derecho de salud, recogido en el segundo Considerando de la Ley, que expone que la misma Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.
Así pues, para un mejor alcance, el Código de Salud se divide en tres libros, siendo éstos de disposiciones generales, acciones de salud e infracciones contra la salud y sus sanciones.
Libro I
Las disposiciones generales están reguladas en este libro, de un solo título, empezando en el Capítulo I, en donde se establece que la salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social.
Se otorga el derecho a todos los habitantes a respetar su persona, dignidad humana e intimidad y secreto profesional, en relación con su salud; para tales efectos, privará fundamentalmente el interés social.
El capítulo II hace referencia al Sector Salud, que es el conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas cuya competencia y objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, educación, formación y capacitación del recurso humano en materia de salud.
Dichas instituciones tienen diferentes funciones, y en conjunto conforman una organización que se ocupa de cada ámbito de la salud.
El Ministerio de Salud tiene la función de ser el órgano rector del Sector Salud y de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a salud, realizará programas de prevención y recuperación de la salud
Las municipalidades participarán en la administración parcial o total de la prestación de programas y de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones.
Las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos, promoverán en forma coordinada con los Organismos del Estado e instituciones del Sector, la investigación en materia de salud, la formación y capacitación de recursos humanos en los niveles profesionales y técnicos.
Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y agencias de cooperación de acuerdo a sus objetivos, participarán en forma coordinada con las otras instituciones del Sector, en la solución de los problemas de salud a través de la ejecución de programas y la prestación de servicios.
Los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta a la regulación del ejercicio profesional.
Corresponde la coordinación del Sector al Ministerio de Salud y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
El Capítulo III versa sobre de la Creación del Consejo Nacional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud, que busca mecanismos de coordinación entre las instituciones que conforman el Sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.
El Sector Salud comprende para su correcta administración, niveles organizativos, existiendo pues el nivel Central y el Ejecutor.
El Capítulo V habla del Financiamento del Sector, de los fondos provenientes de la prestación de servicios de cualquier tipo por parte de las instituciones del servicio público de salud, y el Capítulo VI se refiere a los Recursos Humanos en Salud. Cabe mencionar que el Sector estructurará un sistema de información que sea capaz de detectar permanentemente las necesidades que en materia de formación y capacitación de recursos humanos en salud, requieren las instituciones que prestan atención a la población.
Libro II
Iniciando con el Poder de Policía Administrativa en el ámbito de Salud, relacionado a las Acciones de Salud, el Título I menciona en el capítulo I que las acciones de promoción y prevención, estarán dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades tanto a nivel del ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamientos precoces de la población susceptible.
El Capítulo II plantea que los programas de educación e información para la promoción de la salud, deberán ser diseñados para su fácil y adecuada comprensión; en el caso de los grupos étnicos deberán ser realizados en su propio idioma, valorando, respetando y considerando sus creencias, costumbres y prácticas.
En ese mismo sentido, se promoverán programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas para la salud, especialmente aquellas que producen adicción. He ahí una normativa policial muy famosa en la sociedad, la relacionada con la publicidad y consumo perjudicial de dichas sustancias, pues se escucha en todos los medios publicitarios la obligación de los fabricantes de cigarrillos y de bebidas alcohólicas agregar que “el consumo de este producto causa serios daños a la salud”.
Anuentemente, también se prohíbe a todos los particulares fumar en los locales de oficinas estatales, aulas escolares y universitarias, unidades de transporte colectivo, taxis, centros de atención médica, hospitales públicos y privados, salas de cine, lugares cerrados donde se presenten espectáculos públicos, teatros, aeropuertos, gasolineras, expendios de gas u otros combustibles o productos inflamables, y en general en todos aquellos lugares cerrados en que se presten servicios públicos.
En el Capítulo III se expone lo relacionado a la Prevención de Enfermedades, ante lo cual el Sector, y con la participación activa de las comunidades organizadas, deberá promover y desarrollar acciones que tiendan a evitar la difusión, y el control y la erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejercer la vigilancia técnica en el cumplimiento de la materia y emitir las disposiciones pertinentes.
Para los enfermos portadores de enfermedades transmisibles y sus contactos, se impone la obligación de acatar las disposiciones que el Ministerio de Salud emita, para evitar la difusión y favorecer el control o la eliminación de las enfermedades transmisibles, creando
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