Codigo Civil Guatemala
Enviado por loquilla1775 • 6 de Marzo de 2014 • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 487 Visitas
LA INCAPACIDAD
Así como la ley, por el principio general de la mayoría de edad, confiere la capacidad de ejercicio, así también en aras de la normalidad y de la seguridad del tráfico jurídico, ha previsto como excepción la posibilidad de privar a la persona de dicha capacidad
En razón de lo anterior, la capacidad de ejercicio es limitada por la declaratoria de INTERDICCIÓN, siendo que los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
INTERDICCIÓN: Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. (CIVIL) el estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.
Art. 9º. CC. (Incapacidad). Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.
La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.
Art. 10 CC. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.
CLASES DE INCAPACIDAD
I. RELATIVA: Son las restricciones de carácter temporal que se aplican porque existen circunstancias subjetivas en ciertas personas que obligan a la ley a retardar o suspender, su aptitud para realizar ciertos actos jurídicos.
A estas circunstancias subjetivas se refiere el Código Civil al hablar de los menores de edad pero que si son mayores de catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Cuando manifiesta que los que padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos, son capaces si pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Así mismo cuando habla que las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, siendo nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.
I. ABSOLUTA: Esta incapacidad es de carácter total y permanente, llamada también INTERDICCIÓN CIVIL, que significa "prohibición o vedamiento". Doctrinariamente se distingue la interdicción legal de la interdicción judicial. La interdicción emana directamente de la ley, de ahí su nombre, la causa que la determina es la condena penal que se impone como consecuencia de delitos graves. La segunda nace de una resolución judicial (sentencia) y constituye el estado de una persona a quien judicialmente se le ha declarado incapaz absoluto para el ejercicio de sus derechos.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN?
Art. 12 CC. La interdicción puede solicitarla indistintamente el Ministerio Público, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción que deducir; y termina cuando cesa la causal que la motivó y así lo declare la autoridad judicial a instancia de quienes tienen derecho a pedirla o de la misma declarada incapaz.
EN SÍNTESIS, LOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN SON ÚNICAMENTE LOS MAYORES DE EDAD QUE ADOLEZCAN DE:
a) Enfermedad mental que los prive de discernimiento
b) Abuso de bebidas alcohólicas o estupefacientes
c) Ceguera congénita o adquirida en la infancia
d) El sordomudo, cuando no pueda expresar su voluntad de manera indubitable
FINALIDAD DE LA INTERDICCIÓN:
Según Von Thur, el fin de la interdicción consiste en proteger a la persona incapaz en sus intereses y garantizar a los terceros, que entran en relaciones jurídicas con él, por el peligro que los negocios jurídicos resulten nulos por la incapacidad de obrar de aquel.
Es por ello que la acción para solicitar la interdicción de una persona, sea de carácter público, es decir, que puede ser solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción que deducir, ya que es de interés general que los incapaces no se perjudiquen a sí mismos ni a los demás y, que se les rodee de garantías que protejan a su persona y a sus bienes, garantizando además el orden y armonía de las relaciones jurídicas.
EFECTOS DE LA INTERDICCIÓN:
A. nombramiento de persona que represente al incapacitado judicialmente (tutor en el caso de no poder hacerlo los padres)
B. suspensión absoluta para el ejercicio de sus derechos civiles
C. suspensión de sus atribuciones según su estado civil
D. el estado de interdicción no es definitivo, puede terminar cuando
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