RESUMEN CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Enviado por 72496930 • 15 de Septiembre de 2013 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 1.749 Visitas
ARTICULO 81: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona, natural o jurídica, a cambio de que ésta le enseñe directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.
ARTÍCULO 82: La capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje se rige por el artículo 30.
ARTÍCULO 83: : El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. La profesión, arte u oficio materia del aprendizaje y los servicios que ha de prestar el aprendiz.
2. El tiempo y lugar de enseñanza.
3. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono, y su valoración en dinero.
ARTÍCULO 84: El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
ARTICULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ.
Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
ARTICULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ. Además de las obligaciones que en el artículo 59 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del maestro o del patrono,
2. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
3. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del patrono, sus trabajadores y familiares.
4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.
ARTICULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
ARTICULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 58, el patrono tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Enseñarle la profesion, arte u oficio a que se hubiere comprometido.
2. Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que hubiere aprendido.
3. Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.
ARTICULO 87. DURACION
1. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el término no previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicados por el Ministerio del Trabajo.
2. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará, para todos
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