Codigo Trabajo
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DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO(*)
D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social(**)
DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2. Santiago, 30 de mayo de 1967.
Considerando:
1. Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial
del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los
trabajadores;
2. Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de
esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de
la política social;
3. Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial
y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia
de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente la labor técnica y fiscalizadora
respectiva;
4. Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el cumplimiento
de sA DIRECCIÓN DEL TRABAJO(*)
D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social(**)
DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 2. Santiago, 30 de mayo de 1967.
Considerando:
1. Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial
del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los
trabajadores;
2. Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de
esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de
la política social;
3. Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial
y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia
de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente la labor técnica y fiscalizadora
respectiva;
4. Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el cumplimiento
de sus finalidades de interés público;
Visto: las facultades que me confieren los artículos 168,169, 170 y 171 de la ley Nº 16.617, de 31
de Enero de 1967, dicto el siguiente 1
Decreto con fuerza de ley:
(*) Publicado en el Diario Oficial de 29.09.67.
(**) N. del E.: Este texto incorpora las modificaciones a que se refieren los decretos leyes Nºs. 670, de 1974 y 1.532, de 1976, y la Ley Nº 19.481, de 1996.
1 La Ley Nº 16.617, de 31.01.67, fijó la escala de remuneraciones de funcionarios de la Administración Pública. Los arts. 168 al 171 de dicha ley autorizan
al Presidente de la República para reorganizar las Subsecretarías del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a la Dirección del Trabajo, y establecen
normas para la reestructuración de los citados organismos.
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Dirección del Trabajo
LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Título I : Definición y estructura
Título I
Definición y estructura
Artículo 1º. La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. 2 3
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le
encomienden: 4 5
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
2 El artículo 2º del D.F.L. Nº 25, del Trabajo, de 29.10.59, que creó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se refiere a la dependencia de la Dirección del
Trabajo de dicho Ministerio por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo.
3 En la página web institucional se puede consultar sobre la misión, objetivos, servicios e identificación de usuarios y beneficiarios de la Dirección del
Trabajo.
4 Por el artículo 2º del D.L. Nº 3.551, de 1981, el Servicio dejó de ser un ente centralizado, y pasó a ser una institución fiscalizadora. Luego, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección del Trabajo, por contar
con personalidad jurídica y patrimonio propio, es un servicio público de carácter descentralizado.
5 El artículo 75 del D.L. N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre ingreso al país, residencia y permanencia definitiva, egreso, reingreso, expulsión y
control de extranjeros, dispone que las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social están obligadas a denunciar al Ministerio del Interior o a los
Intendentes y Gobernadores, cualquier infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. La Dirección del Trabajo está facultada para fiscalizar
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estén o no autorizados para
prestar servicios en el país, de conformidad a las normas de extranjería (Dictamen N° 5.848/386, de 26.11.98).
6 El artículo 64 de la Ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, prescribe que éstas estarán
sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo (Boletín Oficial Nº 208, mayo 2006).
7 El artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980, estableció que corresponderá a los Inspectores del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la obligación
de los empleadores de enterar las cotizaciones correspondientes en las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se encuentren afiliados los
trabajadores.
8 El inciso final del artículo 30 de la Ley Nº 18.933 (actual artículo 185 del D.F.L. Nº 25, de 2005, del M. de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469), establece que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización
del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones de declarar y pagar las cotizaciones en las Instituciones de Salud Previsional de quienes se
hubieren afiliado a ellas.
9 El inciso final del artículo 10 de la Ley Nº 19.728, establece que corresponde
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