Codigo Del Trabajo
Enviado por Tormentotriana • 5 de Octubre de 2013 • 10.631 Palabras (43 Páginas) • 207 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales, y el empresario, que recibe esos servicios, queda obligado a remunerarlo. Los sujetos del contrato son, por tanto, el trabajador y el empresario.
En el artículo 8 del Código de Trabajo se define al «contrato individual como el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre». El trabajador es «la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra. Puede ser empleado u obrero.
Podrán ser trabajadores los jóvenes mayores de 18 años, si fuesen menores, entre 14 y 18 años, necesitarán para contratar la autorización expresa de su representante legal, y, en su falta, la de sus descendientes o personas que corran con su manutención y cuidado. A falta de ellos otorgará la autorización el Tribunal de Menores (artículo 35 Código de Trabajo).
Existe, además, una legislación específica que rige el tratamiento a los empleados extranjeros que trabajan en el país.
El empresario o empleador es toda persona física o jurídica que recibe los servicios laborales de las personas con las cuales celebre un contrato de trabajo y/o de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal para ser cedidas a empresas usuarias.
Según el artículo 10, del Código de Trabajo, la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
FORMA Y DURACION DEL CONTRATO
La forma del contrato es el medio que utilizan empresario y trabajador para expresar su voluntad, puede ser oral o escrito.
El Código de Trabajo establece en su artículo 11, inciso a) que el contrato puede ser expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
Un contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndola a escrito.
Si no hay estipulación expresa, se considerará tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador (artículo 13 del Código de Trabajo).
El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constara de un libro especial y se conferirá una copia, en cualquier tiempo, a la personal que lo solicite (art. 18 Código de Trabajo).
En algunos casos los contratos obligatoriamente deben ser por escrito (artículo 19 del Código de Trabajo):
• Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión;
• Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de 5 salarios mínimos vitales generales vigentes; - Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.
• Los a prueba.
• Los de enganche.
• Los de grupo o por equipo.
• Los eventuales, ocasionales y de temporada,
• Los de aprendizaje.
• Los que se estipulan por uno o más años, y
• En general, los demás que se determinen en la ley.
DURACION DE LOS CONTRATOS
En cuanto a la duración del contrato, el inciso c) del art. 11 establece que puede ser por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional.
Lo deseable es que los contratos de trabajo sean indefinidos y a jornada completa, pues proporciona al trabajador seguridad y estabilidad. No obstante está permitido el contrato por tiempo definido y el ocasional.
En el Código de Trabajo se establece en el artículo 14 la estabilidad mínima y sus excepciones. Al respecto indica que el tiempo mínimo de un contrato de tiempo fijo o por tiempo indefinido es de un año para labores de naturaleza estable y permanente, sin que por ello el contrato indefinido se transforme en contratos a plazo, debiendo considerarse a estos trabajadores para los efectos de la ley como estables o permanentes.
Se exceptúa de ello:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador,
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
c) Los de servicio doméstico.
d) Los de aprendizaje.
e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios
f) Los contratos de prueba, y
g) Los demás que determine la Ley.
TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES
El Código de Trabajo del Ecuador establece los siguientes tipos de contratos laborales individuales:
• Contrato eventual
• Contrato ocasional
• Contrato temporal
• Contrato a prueba
• Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo
• Contrato por enganche
• Contrato de aprendizaje
• Otros
El contrato eventual es aquel que se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o servicios, en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionada con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año (art. 17).
El contrato ocasional es aquel cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de 30 días al año (art. 17).
El contrato temporal es aquel que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera (art. 17).
El contrato a prueba es todo contrato que se celebre por primera vez, podrá indicar un tiempo de prueba, de duración máxima noventa días. Vencido el plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las partes.
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado libremente el contrato. El empleador no
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