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CODIGO DE TRABAJO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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ACTIVIDAD 5.1

RESPUESTA// Si se violenta los derechos de los trabajadores, según la Constitución Política de la República de Guatemala nos estipula en el siguiente artículo.

Artículo 101, Derechos al trabajo, el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

Artículo 102 Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación de trabajo, y la actividad de los tribunales y tribunales.

c) igualdad de salario para igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, ahí ya se está violentando este artículo.

No se paga lo mismo a todos los trabajadores, ya ahí se está violentando el artículo anterior, en el siguiente inciso nos estipula lo siguiente:

k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo.

Se está violentando este inciso, ya que no se les paga igual a las mujeres solteras y casadas, ya se está violando uno de los derechos de la mujer.

CODIGO DE TRABAJO

Artículo 137 bis, se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.

El acceso que las, o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeña.

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos.

b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.

Que procede en este tipo de situaciones.

En Guatemala existen instrumentos jurídicos y privados y aprobados, en beneficios de la mujer, en donde se puede dirigir para presentar la denuncia.

Presentarse a la Inspección General de Trabajo para que se nombre una Inspectora o un Inspector que realice la investigación respectiva. Luego se hará saber al empleador o patrono que debe cumplir con la ley, porque si no lo hace se presentará una denuncia ante el Juez de trabajo para que le pongan la multa que corresponde y te dirá lo que debas hacer.

También se puede presentar a la Inspección General de Trabajo para obtener cualquier tipo de asesoría o información, debiendo presentar únicamente tu

DPI o ir acompañada por una persona que pueda identificarte o sea una persona que te conozca; o puedes ir a la Oficina Regional del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social de tu localidad.

Oficina Central del Ministerio de Trabajo y Previsión

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