Codigo Del Trabajo
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REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA Y
CONTRATO TURISTICO
Publicado en La Gaceta No. 115 del 17 de junio del 2002
En atención a la Ley N0. 8220 PROTECCION AL CIUDADANO DEL EXCESO DE
REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, publicada en el Alcance N0. 22 a la
Gaceta N0. 49 del 11 de marzo del 2002, se detallan los requisitos de los
procedimientos y trámites que se realizan en esta Institución.
REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA
TURISTICA:
La revisión de estos requisitos los realiza la Dirección Legal y el Departamento de
Fomento, con base en las regulaciones del Decreto Ejecutivo N0. 25226-MEIC-TUR
denominado Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, publicado en La
Gaceta N.121 del 26 de junio del 1996, que fue modificado por Decreto N0. 26843-
MEIC-TUR publicado en La Gaceta 75 del 20 de abril de 1998, y reformado por
Decreto N0. 29058 MEIC-TUR publicado en la Gaceta 220 del 16 de noviembre del
2000.
REQUISITOS LEGALES GENERALES PARA TODO TIPO DE EMPRESA O
ACTIVIDAD TURISTICA:
1- Solicitud declaratoria turística suscrita por el propio interesado (en caso de
personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas
jurídicas), señalando: *Actividad que se desarrolla o desarrollara (ejm: hospedaje con
indicación de tipo o categoría; gastronomía; centro de diversión nocturna; agencia de
viajes; arrendadora de vehículos; transporte acuático; línea área; turismo aventura etc.),
con una descripción detallada del tipo de establecimiento, número de habitaciones,
servicios complementarios, tours que se ofrecen etc, señalando además si ya está
totalmente construida la edificación o indicando las etapas de construcción. *Fecha de
inicio de operaciones. *Lugar específico desde donde se operará. *Nombre comercial a
utilizar.
Este documento deberá estar debidamente autenticado, adjuntándole un timbre de
abogado.Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas artículo 7 y Anexo 2 del mismo reglamento; Decreto
N0.11217-MEIC Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y Decreto N0.
29421-S-MEIC-TUR Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo
Aventura.
2- Certificados de carencia de antecedentes penales del propietario de la empresa en
caso de persona física y tratándose de personas jurídicas el de aquellos que de
acuerdo a los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). Si
la personas son extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de
procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul
costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los
documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español,
la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o
por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma.
Si las personas fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de
Fomento con el documento de identificación respectivo, a solicitar la fórmula que el
Registro Judicial pedirá, para extender la certificación de carencia de antecedentes
penales.
En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con estatus de residente
rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y
así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá
presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense.
Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas artículo 7 párrafo final, artículo 8 Requisitos de Tipo
Legal inciso a) y Anexo 2 del mismo reglamento.
3- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con
facultades suficientes en caso de personas jurídicas, presentará una declaración jurada
en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará
contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el
compromiso de reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
declaratoria turística originalmente otorgada. Se indicará además, un medio o lugar
exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite así como con
cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria puedan
afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de
esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar o medio que conste en
el expediente.Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo.
Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar con el
correspondiente timbre de abogado
En caso de empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que
no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, la declaración jurada
deberá incluir: a) El compromiso de iniciar la construcción en un plazo máximo de seis
meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando fecha de inicio
de su operación. b) Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que
la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del otorgamiento de la declaratoria. c) Que se comprometen a cumplir una vez que
entren en operación, con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de
servicios, detallados en el Anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, de lo contrario aceptan se les aplique la parte final del artículo 8 punto 2.,
inciso 2.2 del Reglamento citado.
Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso c) y Anexo
2 del mismo reglamento.
4- Certificación registral
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