Codigo Trabajo
Enviado por endybmxcantex • 12 de Agosto de 2014 • 2.972 Palabras (12 Páginas) • 189 Visitas
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposciones Generales
Artículos del 01 al 17
El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales e intelectuales, Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración y el Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores.
Sólo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca.
Entendido que se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o introducción de bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y el ejercicio de la prostitución.
El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala.
TÍTULO SEGUNDO
Contratos y pactos de trabajo
Capítulo primero
Disposiciones generales y contrato individual de trabajo
Artículos del 18 al 37
Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente.
Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física.
La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la relación de trabajo sólo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, o sea a las prestaciones que determine este Código.
Clases de contrato individual
-Por tiempo indefinido: cuando no se especifica fecha para su terminación.
-A plazo fijo: cuando se especifica fecha para su terminación.
-Para obra determinada: cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador.
El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:
a) A las labores agrícolas o ganaderas.
b) Al servicio doméstico.
c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y
d) A la prestación de un trabajo para obra determinada.
Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos. Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de éstos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo.
Capítulo segundo
Contrato colectivo de trabajo
Artículos del 38 al 48
Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares.
En todo contrato colectivo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo.
Los representantes del sindicato o sindicatos deben justificar su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de certificación de que están legalmente inscritos, extendida por la Dirección General de Trabajo. Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos.
Si firmado un contrato colectivo de trabajo, el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebró.
Las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo no se afectan por la disolución del sindicato de trabajadores.
Los individuos obligados por un contrato colectivo de trabajo, sólo pueden ejercer los derechos y acciones que nazcan del mismo, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra otros individuos o sindicatos o empresas que sean partes del contrato, cuando la falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual.
Capítulo tercero
Pactos colectivos de condiciones de trabajo
Sección primera. Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa o de centro de producción determinado
Artículos del 49 al 56
Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:
a) Las partes que lo han suscrito.
b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a que aquél se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; y
c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de producción afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.
Todo
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