Evaluaciones
Enviado por mariad8 • 19 de Abril de 2013 • 382 Palabras (2 Páginas) • 362 Visitas
evaluaciones
A continuación se transcriben los artículos del Reglamento General Estudiantil, capítulo VI, relacionados con este proceso:
Artículo 32. Evaluación del rendimiento académico. La evaluación será el proceso continuo que utiliza la UNAD para verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un determinado programa o curso académico. Para evaluar al estudiante la UNAD tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del estudiante, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Académico y demás disposiciones sobre la materia.
La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos con respecto a su proyecto de formación. La coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes, útil para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de aprendizaje. La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de valoración, calificación, certificación y promoción del estudiante.
Artículo 33. Pruebas de evaluación. Las diferentes pruebas de evaluación podrán aplicarse de manera presencial o a distancia, mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación requeridas para asegurar los dominios y las competencias básicas del estudiante, de acuerdo con la naturaleza de la UNAD y sus disposiciones internas.
Página 2 de 14
FI-GQ-OCMC-004-009
000-17-03-2010
Artículo 34. Porcentajes de evaluación. Acorde con la tipología de cursos académicos, la
distribución de los porcentajes de calificación de los procesos de evaluación es la siguiente:
Artículo 35. Evaluación única. Para los cursos teóricos, el estudiante tiene la opción de
presentar una prueba única para la valoración del ciento por ciento (100%), siempre y
cuando lo solicite por escrito al Director del Centro o estancia afín, por lo menos con treinta
(30) días de anticipación a la fecha de presentación de la prueba final establecida en la
programación académica correspondiente.
Artículo 36. Examen supletorio. Cuando un estudiante no pueda cumplir en la fecha
prevista para la presentación de la evaluación final, por razones diferentes a las de fuerza
mayor o caso fortuito, el tutor podrá realizar un examen supletorio, previo el pago de los
derechos pecuniarios correspondientes. El estudiante deberá solicitar el examen supletorio
dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la fecha programada para la evaluación
inicial. El examen supletorio no aplica p
...