Examen Rebeldes
Enviado por caliope44 • 4 de Junio de 2015 • 508 Palabras (3 Páginas) • 260 Visitas
Artículo 39. Continuidad entre materias de Bachillerato.
1. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el Anexo VI estará con-
dicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en
dicho anexo por implicar continuidad.
2. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber
cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el departamento corres-
pondiente considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias, evaluadas
a través de una prueba objetiva elaborada por dicho departamento, para poder seguir con
aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de
primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será compu-
table a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
Artículo 40. Cambio de modalidad.
1. El alumnado podrá solicitar el cambio de la modalidad al efectuar la matrícula de segun-
do curso. Para configurar la nueva opción formativa deberán tenerse en cuenta las si-
guientes limitaciones:
a) En todo caso, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos un total de cuatro
materias troncales de opción, de las cuales al menos tres deben ser propias de la nue-
va modalidad. A estos efectos, las materias troncales de opción ya superadas que tam-
bién lo sean de la nueva modalidad pasarán a formar parte de las materias requeridas.
Las que no lo sean se podrán computar como materias de otra modalidad o materias
específicas.
b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad que deba cursar el alumno ten-
drán la consideración de materias pendientes, si bien no se computarán a efectos de
promoción.
2. Todas las materias superadas previamente al cambio solicitado computarán en la nota me-
dia del Bachillerato.
3. Los cambios de modalidad serán solicitados al director del centro quien los autorizará so-
lo cuando en éste se impartan las modalidades solicitadas.
Artículo 41. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.
1. El alumnado podrá solicitar el cambio de materias troncales de opción o específicas no su-
peradas. Si dicho cambio supone la matrícula de una materia que requiere continuidad le
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de este decreto.
2. En cualquier caso, a la hora de diseñar la nueva opción formativa, deberá tenerse en cuen-
ta que el alumno debe cursar en el conjunto de la etapa cuatro materias troncales de op-
ción y cinco materias específicas, de las
...