Exposición de motivos
Enviado por karina0495 • 13 de Agosto de 2013 • Ensayo • 3.122 Palabras (13 Páginas) • 357 Visitas
Indice
Exposición de motivos
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Diseños registrables y causas de denegación de registro
Capítulo I. Requisitos de protección
Capítulo II. Motivos de denegación de registro
Título III. Titularidad del diseño
Título IV. Solicitud y procedimientos de registro y oposición
Capítulo I. Solicitud de registro y fecha de presentación
Capítulo II. Procedimiento de registro
Capítulo III. Procedimiento de oposición
Capítulo IV. Disposiciones generales de procedimiento
Título V. Duración y renovación
Título VI. Contenido de la protección jurídica del diseño industrial
Capítulo I. Contenido, extensión y límites de la protección
Capítulo II. Acciones por violación del diseño registrado
Título VII. La solicitud y el registro del diseño como objeto de derechos
Capítulo I. Cotitularidad
Capítulo II. Transferencias, licencias y gravámenes
Capítulo III. Solicitud y procedimiento de inscripción de las modificaciones de derechos
Título VIII. Nulidad y caducidad del diseño registrado
Capítulo I. Nulidad
Capítulo II. Caducidad
Título IX. Registro internacional de diseños
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Anexo
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Texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El proceso de reforma y actualización de la normativa española sobre propiedad industrial que tuvo lugar en la década de 1980 impulsado por la integración de España en la Comunidad Europea, dio lugar a nuevas leyes de patentes, marcas y topografías de semiconductores, pero no afectó al diseño industrial. Éste ha seguido rigiéndose por las normas del Estatuto de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto Ley de 26 de julio de 1929 (texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de ley por la de 16 de septiembre de 1931) relativas a modelos, dibujos industriales, y modelos y dibujos artísticos de aplicación industrial.
Esta omisión se debió, en parte, a la necesidad de esperar a que se produjera la armonización comunitaria, un proceso iniciado en 1991 con la presentación por la Comisión del Libro Verde sobre la protección jurídica del diseño, que no se tradujo en normas concretas hasta la aprobación en 1998 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que ahora se incorpora a nuestro ordenamiento.
Esta ley responde pues a una necesidad largamente sentida y tiene un doble objetivo: incorporar a nuestro derecho interno la norma comunitaria de obligada transposición y adecuar la protección de la propiedad industrial del diseño a las necesidades actuales.
Supone, por otra parte, la culminación del proceso de actualización normativa acometido en el período 2001-2003 que tiene sus principales hitos legislativos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y en la Ley 10/2002, de 29 de Abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al derecho español de la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
En la aprobación de esta ley se ha tenido en cuenta que la normativa sobre protección nacional del diseño industrial coexistirá con la comunitaria, establecida mediante el Reglamento (CE)6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, que incluye tanto el diseño registrado como el no registrado, con efectos uniformes en toda la Unión Europea.
En la nueva ley, al igual que en la directiva comunitaria, la distinción entre modelos y dibujos industriales, correspondiente a los diseños tridimensionales y bidimensionales respectivamente, no se traduce realmente en un tratamiento legal diferenciado, y además el término modelo se aplica también a una figura distinta, los modelos de utilidad. Por ello se ha preferido utilizar el término diseño industrial, que es el empleado en el lenguaje común para designar la forma proyectada para los objetos de uso que serán fabricados en serie. El mantenimiento de la terminología tradicional en la versión española de los convenios internacionales vigentes y de la legislación comunitaria no debería plantear ningún problema de interpretación, puesto que tampoco en esos textos se aplica a los dibujos y modelos un régimen legal diferenciado que justifique la diferencia denominativa.
II
El concepto de diseño, las condiciones de protección, los motivos de denegación y nulidad del registro, y el alcance y los límites de la cobertura legal vienen en buena medida predeterminados por la directiva. Tanto la norma comunitaria como esta ley se inspiran en el criterio de que el bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es, ante todo, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad. El diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. Ello no impide que el diseño original o especialmente creativo pueda acogerse además a la tutela que le brinda la propiedad intelectual, ya que ambas formas de protección son, como es sabido, independientes, acumulables y compatibles.
Las condiciones de protección del diseño industrial son por ello puramente objetivas: la cobertura legal alcanza a los diseños dotados de novedad y singularidad según los criterios adoptados por la directiva comunitaria. En aplicación de estos criterios se registran los diseños que producen en el usuario informado una impresión de conjunto diferente a la de los demás diseños, y que, en el momento en que se solicita la protección, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados en el sector de que se trate que operan en la Comunidad Europea.
Se registran tanto los diseños meramente ornamentales como los funcionales, con exclusión de aquéllos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica. La separabilidad de la forma y la función es lo que permite que la forma externa de un producto utilitario pueda ser protegida como diseño, cuando las características de apariencia revisten además novedad y singularidad. También
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