Expropiacion Ejidal
Enviado por enriqueguz • 18 de Febrero de 2014 • 710 Palabras (3 Páginas) • 327 Visitas
La palabra expropiación nos trae a la mente en forma inmediata o nos asocia automáticamente la expropiación petrolera, realizada por el general Lázaro Cárdenas cuando fue Presidente del país, efectuada el 18 de marzo de 1938, con base en la Ley de Expropiación de1936. Asimismo, expropiación, según el Diccionario de la lengua española, es la acción y efecto de expropiar; por su parte expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Etimológicamente significa: privación de propiedad
En México, por disposición constitucional prevista en el Artículo 27 fracción VI, párrafo segundo, es competencia exclusiva del Poder Legislativo determinar la utilidad pública, es decir las causas que la identifican, y al Poder Ejecutivo, entiéndase la administración pública, hacer la respectiva declaración y proceder a efectuar materialmente la expropiación, es decir ejecutarla.
De acuerdo con esto, la ley puede ser federal o local, así existe la Ley de Expropiación, La Ley Agraria, y otras, de carácter federal y las de los estados de la República.
Los elementos de la expropiación son:
1. El fin que determina la expropiación, que se identifica con la utilidad pública.
2. Los sujetos, expropiante y expropiado.
3. El bien objeto de la expropiación (propiedad privada de todo tipo).
4. La indemnización a pagar (justo precio).
5. El procedimiento expropiatorio, que comprende:
a) La calificación legislativa de las causas de utilidad pública;
b) La intervención de la autoridad administrativa para llevar a cabo la expropiación;
c) El decreto de expropiación que se funda y motiva en una causa de utilidad pública, el cual debe notificarse al expropiado, y d) La fijación del pago por la expropiación.
La Ley Agraria en los artículos 93-97, fija las causas de utilidad pública, la autoridad ante la cual se tramita y quién decreta, quién fija el monto a indemnizar, qué se atenderá para fijarlo, la publicación
correspondiente y la notificación, así como la ocupación, pago y reversión.
Artículo 93. Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:
El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;
La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la
industria y el turismo;
La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;
Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales
...