Funciones De Un Ejecutivo Financiero
Enviado por tktoz44 • 5 de Junio de 2013 • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 974 Visitas
BOLETIN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Normas personales y generales
1. Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
2. Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo.
El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate.
3. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar.
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
— Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
4. Cuidado y diligencia profesionales
El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe
5. Independencia
El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar. Independencia significa la consideración objetiva de hechos o juicios no sesgados y neutralidad honesta por parte del Contador Público al formarse y expresar conclusiones.
Normas de ejecución del trabajo
1.- Planeación y supervisión
El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
2.- Obtención de evidencia suficiente y competente
El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
a. La evidencia comprobatoria, obtenida de fuentes independientes fuera de la entidad, proporciona mayor seguridad que aquélla obtenida dentro de la misma.
b. La información obtenida mediante el conocimiento directo del Contador Público, obtenido a través de exámenes físicos, observación, investigación, cálculos e inspección, es más conveniente que la información obtenida indirectamente.
c. A medida en que el control interno es más efectivo, mayor seguridad proporciona sobre la confianza que puede tenerse acerca de las aseveraciones.
Normas de información
Bases de opinión sobre los trabajos de atestiguar
1.-El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar. El Contador Público que acepta un trabajo de atestiguar debe emitir un informe sobre la aseveración o el asunto a que se refiere ésta, o bien, retirarse de ese trabajo.
Un informe de distribución general, incluye dos elementos: a) una descripción de la naturaleza y alcance del trabajo realizado, y b) una referencia a las normas profesionales que regulan el trabajo.
2.-En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debería ser modificada.
3.-El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
Cuando en la práctica de la profesión independiente un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.
Un trabajo de atestiguar es uno en que un Contador Público es contratado para emitir una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.
Las normas de este boletín son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública.
Los servicios de atestiguar son analíticos, críticos, de investigación, y están referidos a la base, así como respaldo de las aseveraciones.
El Contador Público debe expresar una conclusión sobre la confianza en la aseveración con relación a los criterios establecidos, con los cuales se evaluó, debe considerar que una omisión o un error en una aseveración individual es significativa, si su magnitud —individualmente o acumulada con otras omisiones o errores— es de tal importancia que una persona razonable que confíe en la aseveración sería influenciada por las omisiones o errores en ésta.
• Los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un “examen”) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una “revisión”).
• En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un “examen”), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva.
Examen
Cuando expresa una opinión positiva, el Contador Público debe establecer, claramente, si en su opinión:
a) la aseveración que hace la administración está presentada en todos sus aspectos importantes,
b) el asunto a que se refiere la aseveración, en todos sus aspectos importantes, está basado en los criterios establecidos.
El informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguar, debe contener:
a. Un título que incluya la palabra independiente.
b. Una identificación de la aseveración que hace la administración.
Cuando esa aseveración no acompaña al informe del Contador Público, el primer párrafo de éste debe también contener una declaración sobre la aseveración que
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