Glosario De Terminologia Juridica
Enviado por lourdeslameda • 17 de Abril de 2012 • 2.452 Palabras (10 Páginas) • 894 Visitas
GLOSARIO DE TERMINOLOGIA
A
ANTROPOLOGIA: Ciencia que trata al hombre, física y moralmente considerado.
ANTROPOLOGIA JURIDICA: Es una subdisciplina de la antropología sociocultural que puede entenderse de dos manera: una es la privilegiada por los textos clásicos, esto es, como una rama de la antropología que aborda un campo o una esfera social que distinguible- la esfera de lo jurídico- de otros campos o esferas sociales. La segunda, más adecuada a juicio, es que, la antropología jurídica al igual que cualquier subdisciplina, es una perspectiva especifica elaborada para la captación de la realidad social que da cuenta, desde un ángulo particular y limitado de vida y las características de una determinada sociedad, es decir, el estudio de los fenómenos jurídicos que sirve como un acercamiento especifico al todo social.
ARBITRAJE: consiste en un mecanismo jurídico en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte.
B
BIEN COMUN: El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada.
C
CAMBIO SOCIAL:Son las modificaciones o transformaciones que tiene la sociedad, con la finalidad de mejorar la conducta a futuro.
CAMBIO SOCIOCULTURAL: Es una alteración apreciable de las estructuras socioculturales, las consecuencias y manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas, los valores y a los productos mismos.
CODIGO: Son leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
CONFLICTO: Es definido como una controversia o diferencia explícita (de información, de intereses o de valores) que ocurre entre, al menos, dos personas o grupos interdependientes que compiten entre sí por los mismos recursos escasos o que persiguen metas incompatibles de manera que las opiniones, decisiones y conductas de una persona o grupo respecto a tales recursos y metas, afectan necesariamente las opiniones, decisiones y conductas de otro grupo.
CONTRACTUALISMO : Es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto (conocido en la terminología contractualista como “contrato social”) se pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado.
CONTROL CULTURAL: Se entiende la capacidad de decisión sobre los elementos culturales. Los elementos culturales son todos los componentes de una cultura que resulta necesario poner en juego para realizar todas y cada una de las acción sociales, como mantener la vida cotidiana, satisfacer necesidades, solventar problemas, formular y tratar de cumplir aspiraciones.
CONTROL SOCIAL: Son mecanismos de fiscalización de valores ,actitudes destinados a mantener el orden establecido en las sociedad, dirigido a la conducta del individuo.
CONSTITUCION: Es la ley fundamental escrita de la organización de un estado, en donde aparecen preceptos legales para construir o se deriven las leyes.
COSTUMBRE: Como fuente formal del Derecho, “... es una manera constante y uniforme de actuar de los hombres en una colectividad y que es considerada como obligatoria como en la propia comunidad...; la costumbre no significa un acto de voluntad, sino el hecho mismo del actuar que, repetido constantemente se considera como obligatorio y se vuelve norma jurídica.”
CULTURA: Es el conjunto total de las practicas humanas de modo que incluye las practicas: económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosa, discursivas, comunicativas, sociales en general.
D
DERECHO: Es el conjunto de las leyes y disposiciones a que está sometida toda sociedad civil.
DERECHO ADJETIVO: También llamado derecho de forma. Es el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Entre los mismos, podemos encontrar:
Derecho a seguro social, Derecho a la salud, Derecho a la educación, Derecho al voto, Derecho a la autoría, Acceso a la justicia, Libertad sindical.
DERECHO ALTERNATIVO: Es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
DERECHO COMPARADO Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.
DERECHO CONSUETUDINARIO:Es el derecho oral y no escrito, está basado en las costumbre.
DERECHO INDIANO:Es el conjunto de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII principalmente, dominados por España.
DERECHO OBJETIVO :Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad. Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
DERECHO PENAL: Es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinados, están vigente, es escrito.
DERECHO PRIVADO: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
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