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Glosario Terminología Jurídica


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  597 Visitas

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ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. También es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionar derechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

CONCEPTO: El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

Artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida

Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En 1er lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en 2do lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.

CARACTERISTICAS; El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V). Se caracteriza por moral y ausencia de formalidades en los procedimientos. Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.

Aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

1-Trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías.

2-Se trata de acción de carácter extraordinario pues solo procede antes vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una vía de control de legalidad

3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta.

4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma referido a

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