Glosario De Terminos Juridicos
Enviado por JonnyRM9 • 28 de Noviembre de 2014 • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 225 Visitas
1.- Abandono de la acción: Es negarse a continuar su ejercicio. Difiere del desistimiento, en que este el autor expresamente renuncia a la acción, mientras que en el abandono asume una actitud pasiva, sea porque se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado, o porque o porque no prosiga el juicio.
2.- Abandono de la instancia: Significa lo mismo que desistirse de la demanda. El art. 34 del C. de P.C del D.F. dice que ‘el desistimiento de la demanda solo implica la perdida de la instancia y requiere del consentimiento del demandado’.
3.- Absolución: Acción o efecto de absolver. // Termino de un proceso por sentencia favorable al demandado o procesado.
4.- Acción: Serie de actos concatenados, cuya finalidad será el desenvolvimiento de un proceso llevado a un órgano jurisdiccional competente. // ‘El derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o nos pertenece’.
5.- Acción cambiaria: Se le conoce con el nombre de acción cambiaria a la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. Así, el artículo 167 de la Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito dispone que la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra de cambio es ejecutiva por el importe de esta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma del demandado.
6.- Acción confesoria: Es la que compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que este interesado en la subsistencia de la servidumbre, contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación (art. 11 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F.).
7.- Acción de condena: Las acciones de condena son aquellas en las que por el actor se pide que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación. Con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo. Es decir, que la acción de condena es la que tiende a obtener una sentencia destinada a ser cumplida o ejecutada perentoriamente.
8.- Acepciones:
9.- Acordar: Tomar un órgano administrativo, político o judicial una resolución sobre asunto propio de su competencia. // Tomar un acuerdo por cualquier persona física o moral. // ‘En lenguaje forense, proveer el funcionario acerca de la promoción o petición del ocurrente, o acerca del juicio, proceso o expediente cualquiera, dándole tramite y curso. Acción por la cual un funcionario, asamblea, junta o cuerpo colegiado se ocupa en despachar los negocios de su resorte’ (SANTAMARIA, Diccionario de mejicanismos).
10.- Acuerdo: Las resoluciones que dictan los jueces o salas colegiadas en asuntos judiciales y también el acto en que dictan y que debe ser reservado con arreglo a la práctica de muchos años y a lo que ordena el art. 59 del Código de Procedimientos Civiles.
11.- Acumulación de acciones: Tradicionalmente se ha considerado cuando en una sola demanda existen dos o más acciones. La acumulación de acciones procede –según el Código de procedimiento Civiles para el D.F.- cuando haya varias ‘contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa’.
12.- Acusar la rebeldía: Señalar una de las partes al juez o tribunal la circunstancia de que la otra no ha realizado en el momento previsto al efecto, un determinado acto procesal, con la petición de que, en su virtud, sea declarada la rebeldía (arts. 133, 704 y 705, de Código de Procedimientos Civiles para el D.F.).
13.- Acreditar: Dar seguridad de que alguna persona o cosa es lo que representa o aparece. // Dar testimonio en documento o fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro genero.
14.- Acreedor prendario: La persona cuyo crédito esta garantizado con alguna prenda.
15.- Acreedor real: El que es acreedor por derecho real como la hipoteca, la prenda, el usufructo, etc.
16.- Acta: Documento en el que se hace constar determinado acto judicial como embargo, remate, audiencia, vista, etc.
17.- Acto jurisdiccional: Acto destinado a la aplicación del derecho por la vía del proceso.
18.- Acto procesal: Para que un acto de la voluntad humana sea un acto procesal, es indispensable que de manera directa o inmediata produzca efectos en el proceso, impulsándolo, modificándolo o extinguiéndolo, y, además, se realice en el proceso. Los actos procesales pueden ser válidos, nulos o simplemente irregulares.
19.- Acto judicial: En sentido amplio, son todos los realizados en juicio, tanto por los funcionarios judiciales como por quienes, no siéndolo, toman parte mas o menos importante en el; en sentido restringido esta calificación corresponde a los realizados en juicio por los funcionarios de la administración de justicia.
20.- Actor: Actor o actora, en definitiva, es la persona que actúa en el proceso, sea en su propio interés, o sea en el ajeno.
21.- Actos prejudiciales: Trata de los actos preparatorios del juicio en general, de los medios preparatorios del juicio ejecutivo, de la separación de personas, de la preparación del juicio arbitral, de los preliminares de la consignación y de las providencias precautorias. Todos estos actos tienen como finalidad la preparación bien de los juicios en general, bien de juicios determinados.
22.- Actuación: Es la actividad propia del órgano jurisdiccional o sea los actos que se ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones. Actuación es por tanto dictar una sentencia, pronunciar un auto, oír a la partes, recibir pruebas, etc.
23.- Actuario: Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos, realizar lanzamientos y, en general, llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos.
24.- Adjudicación: ‘La apropiación o aplicación que en herencias y particiones o subastas, se suele hacer de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a alguno con autoridad del juez.’ (Escriche).
25.- Admisión: Se entiende por admisión, en derecho internacional público, la decisión de una organización internacional, que acepta a un Estado como nuevo miembro.
26.- Agraviado: Una de las partes en el juicio de amparo. La parte a quien perjudique el acto o la ley anticonstitucional que se reclama. // Persona que sufre una lesión jurídica de cualquier índole.
27.- Agravio: Lesión –daño o perjuicio- ocasionada por una resolución, judicial o administrativa, por la aplicación
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