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HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL1


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  549 Visitas

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HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL1

I. Introducción.

En el presente trabajo expondremos diversas reflexiones en torno al hostigamiento y el acoso sexual; figuras jurídicas que, si bien están previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 y, en el caso del hostigamiento, tipificada como delito en el Código Penal Federal desde principios de 1991, hasta el momento no han sido desarrolladas jurisprudencialmente en tesis alguna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de Circuito.

No puede sino llamar nuestra atención el hecho de que en México no exista ni una sola tesis de jurisprudencia en la materia. Aun cuando quisiéramos pensar que ello se debe a que en nuestro país nadie es víctima de este tipo de conductas, difícilmente podríamos aceptar como válida esta última conclusión.

De acuerdo con información publicada en El Universal el ocho de marzo de dos mil seis3, en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) se

1 Trabajo elaborado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción IX, del Acuerdo General de Administración III/2008 del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la beca otorgada para asistir, del 8 al 23 de enero de 2009, al Curso sobre Equidad de Género organizado e impartido en el Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, con sede en la ciudad de Barcelona, España.

2 Secretaría de Estudio y Cuenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrita a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.

3 Nota consultada en la página Web http://www.eluniversal.com.mx/cultura/w135944.html, el 17 de abril de 2009.

calculaba en esas fechas que el acoso sexual afectaba a un 46% de las trabajadoras, con base en los datos arrojados por diversas encuestas.

Según la nota periodística en comento, Inmujeres atribuía el hecho de que no existieran cifras oficiales sobre el número de casos de acoso sexual registrados contra mujeres en México, a que son pocas quienes que se atreven a denunciar por temor a represalias y, por ende, son contados los casos que se resuelven por la vía penal, al tratarse de delitos que se persiguen por querella y no de oficio.

En fechas más recientes, el periódico Milenio reportó que el abuso y hostigamiento sexual contra mujeres policía de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina se disparó 350%, al pasar de 2 denuncias en 2008 a 9 en el primer trimestre de 20094. Al respecto, se informa en este medio que el titular de la dependencia, reconoció, sin embargo, que este tipo ilícitos pudiera ser aún más grave, debido a que hay una cifra negra que se presenta por el temor de las víctimas a denunciar.

Suponiendo que las cifras anteriores sean representativas de lo que acontece en la realidad mexicana, resulta por demás alarmente el hecho de que en nuestro país, a diferencia de lo que acontece en otras latitudes, las víctimas de hostigamiento o acoso sexual no acudan ante las instancias competentes para hacer valer sus derechos.

Evidentemente nuestro contexto económico, político y social dista mucho de ser el mismo que el que se vive en la Unión Europea. Sin embargo, un ejercicio comparativo entre el desarrollo normativo de estas figuras en México y en Europa no carece de interés; máxime, si tomamos en consideración que ello

4 Nota consultada en la página Web http://www.milenio.com/node/193448, el 17 de abril de 2009.

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puede sernos útil para determinar hasta qué grado la regulación mexicana es adecuada, o bien si presenta algunas deficiencias que pudieran ser corregidas para alentar a las víctimas de este tipo de conductas acudir a las instituciones que pueden brindarles apoyo.

De ahí nuestro interés en llevar a cabo este breve estudio, en el que expondremos, en primer lugar, las principales disposiciones aplicables en la materia en el orden jurídico mexicano y, en segundo, cuál ha sido el desarrollo normativo del tema que nos ocupa en el Derecho Comunitario de la Unión Europea y, a manera de ejemplo, la experiencia en España, incluyendo algunos datos estadísticos que, sin duda, resultan de interés.

II. Marco normativo aplicable en México.

II.1. Instrumentos internacionales.

Por lo que hace a los compromisos de índole internacional o regional que México ha adquirido en la materia que nos ocupa, cabe referir al artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, en cuyo texto se establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,

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establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Por su parte, el Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por México el 18 de agosto de 1990, se prevé en el artículo 20 la obligación

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