Hostigamiento sexual y acoso sexual
Enviado por Lizeth Roblero • 8 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 6.975 Palabras (28 Páginas) • 382 Visitas
El Instituto Nacional de las Mujeres te da la más cordial bienvenida al curso que estás por iniciar. Mediante el mismo, se pretende que las y los servidores públicos mejoren sus conocimientos y capacidades para detectar el acoso sexual y el hostigamiento sexual y actúen conforme los lineamientos que establece el Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual en la Administración Pública Federal, publicado el 31 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través de este Protocolo, el Estado Mexicano responde a las obligaciones en materia de derechos humanos y específicamente de atención a la violencia hacia las mujeres, establecidas en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belém do Pará. Vale señalar que por efectos de la Reforma Constitucional publicada en 2011 éstos y otros tratados internacionales signados por México, forman parte de nuestro marco jurídico, por lo que son de acatamiento obligatorio.
De acuerdo con nuestro objetivo, el curso se estructura en tres unidades temáticas:
- En la unidad 1, comprenderemos qué es el hostigamiento sexual y el acoso sexual (en adelante Hs y As), cómo se definen en la Ley y nociones centrales para identificar las causas y los aspectos más relevantes de su ocurrencia.
- En la unidad 2, conoceremos las disposiciones que establece el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso sexual y el Hostigamiento Sexual y reflexionaremos sobre su importancia.
- Finalmente en la unidad 3, conoceremos el procedimiento de actuación que establece el Protocolo para la presentación de denuncias, especificando las obligaciones de las personas que intervienen en la prevención, atención y sanción de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Te invitamos a participar activamente del curso que estás por iniciar e incorporar a tu vida diaria, los aprendizajes que construyas sobre el tema.
¡Cero tolerancia hacia el hostigamiento sexual y el acoso sexual!
En esta primera unidad comprenderemos qué es el hostigamiento sexual y el acoso sexual (en adelante Hs y As), cómo se definen en la Ley y nociones centrales para identificar las causas y los aspectos más relevantes de su ocurrencia.
Para ello darás respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Qué son el hostigamiento sexual y el acoso sexual?
- ¿Cómo se sancionan el hostigamiento sexual y acoso sexual?
- ¿Por qué ocurren el hostigamiento sexual y el acoso sexual?
- ¿Cuáles son las consecuencias del hostigamiento sexual y del acoso sexual?
- ¿Cómo ocurren el hostigamiento sexual y el acoso sexual?
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Recuerda:
- Además de la información y las actividades a las que tendrás acceso, serán necesarios tu interés, dedicación, reflexión y análisis.
- Puedes tomar las notas que necesites a lo largo del curso.
¡Comencemos!
1.1 ¿QUÉ SON EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL ACOSO SEXUAL?
El hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas de carácter sexual, indeseadas e indebidas, que ocurren en las relaciones interpersonales sin el consentimiento de una de las partes. Por lo tanto, se consideran expresiones de violencia sexual, en tanto humillan, ofenden e intimidan a quienes la padecen.
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Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en su artículo 6, la violencia sexual se define como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Forman parte de este tipo de violencia, la violación, el abuso sexual, estupro entre otras y por supuesto, las conductas como el hostigamiento sexual y el acoso sexual.
Como podemos ver, el rasgo común a todas ellas es el carácter unilateral y abusivo de poder que subyace a su ocurrencia.
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El hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas sancionadas por distintos ordenamientos jurídicos de nuestro país. En el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas conductas se definen como:
Pulsa sobre las siguientes pestañas para conocer más.
[pic 4]Hostigamiento sexual [pic 5]Acoso sexual
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 13 define el “hostigamiento sexual” como “el ejercicio del poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva”.
Asimismo, establece que el “acoso sexual” es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
Como se aprecia, entre el Hs y el As existe una diferencia normativa que radica en la jerarquía de la relación laboral que hay entre las partes.
Pulsa sobre los siguientes conceptos para conocer las diferencias y semejanzas entre ambos.
Se desprende de lo anterior, que el tipo de conductas abusivas en sí mismas no representan una diferencia en la distinción entre hostigamiento sexual y acoso sexual. Es decir, para ambos conceptos pueden realizarse conductas violentas tales como: tocamientos y manoseos; insinuaciones para tener relaciones sexuales a cambio de beneficios laborales; represalias o castigos por haberse negado a propuestas de índole sexual; coacción para tener relaciones sexuales; sufrir ataques o abusos sexuales, sometimiento a exhibiciones sexuales indeseadas, recibir piropos o frases de carácter sexual que le molesten u ofendan, entre otros.
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