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El acoso sexual.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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El acoso sexual

Acoso, se refiere a una acción de persecución. Perseguir, apremiar, importunar a una persona con molestias o requerimientos, como lo señala el Diccionario de la Real Academia Española.

Por lo tanto, acoso sexual puede definirse como molestar y/o perseguir a alguien con motivos o intenciones sexuales.

Tanto la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer) identifican al acoso sexual como una forma específica de violencia hacia las mujeres. Es una violación a los derechos fundamentales de los individuos, constituyendo así un problema de salud y seguridad.

¿Cómo ha reaccionado la sociedad hacia el acoso sexual?

No es un problema         que emerja en nuestro tiempo. La fase de la denuncia se inició con los movimientos feministas para la década de 1970 en los Estados Unidos y luego en todos los países del área capitalista. Su importancia radica en extender al dominio público el conocimiento de hechos que venían ocurriendo y fueron mantenidos más o menos ocultos en los lugares de trabajo, estudio, diversión y hasta en la propia casa.

¿Por qué es un problema?

Es inconmensurable el daño que puede causar esta forma de violencia en quienes la sufren de manera directa, con efectos que se prolongan en el tiempo, incluso a lo largo de su vida, afectando el pleno ejercicio de sus derechos, su salud, su estabilidad económica y su desempeño laboral, así como sus relaciones familiares y su calidad de vida.

 

¿El acoso sexual es un delito?

El hostigamiento sexual es una violación a los derechos humanos, civiles, laborales y sexuales de las personas; es una práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas en el trabajo; por ello contraviene las disposiciones de la constitución política mexicana, en la que se prohíbe la discriminación y se establece la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. Del mismo modo, trasgrede los instrumentos internacionales vinculatorios ratificados por México, cuya observancia es obligatoria.

Planteamiento del Problema

El acoso sexual puede ser sufrido por hombres y mujeres. Sin embargo, se toma más los derechos de las mujeres por ser más vulnerables e indefensas dejando a los hombres de lado en el tema del acoso sexual e incluso mostrándolo como el único agresor.

El acoso sexual podría verse más enfocado hacia las mujeres porque los agresores no tienen miedo de hacerlo a la luz del día y esto ocurre porque las mujeres no denuncian así que ellos no tienen miedo.

En el estado de Tamaulipas no se encuentra tipificado el acoso sexual, por lo tanto, es inmediato realizar una reforma en el Código penal de Tamaulipas a cerca del acoso sexual en la especie de redes sociales.

¿Sería menos común el delito si fuera tipificado en el Código Penal de Tamaulipas?

Descripción del problema

La raíz de este problema social es que en el Código Penal de Tamaulipas no está debidamente legislado el acoso sexual en especie de redes sociales. No hace mención de tipos de acoso como en España ni sus especificaciones.

Cualquier persona, tanto hombres como mujeres podrían animarse a denunciar si supieran que el acoso sexual en redes sociales puede ser castigado.

Claramente esto no es solo cuestión de ley, sino también de la información que tienen las personas respecto a lo que pasa en la sociedad, a saber, sobre sus derechos y que pueden hacerlos cumplir sin miedo a ser rechazados por alguna autoridad.

El acoso sexual es un tema delicado para ambos sexos, creo que al tener un apoyo firme en la ley este problema se podría ir disminuyendo.

Artículo 269 bis. - Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente o riesgo inminente, para la víctima.

También incurre en acoso, quien, con fines eróticos o sexuales, produzca, fije, grabe, o videograbe imágenes, voz o sonidos de un menor de edad, o bien, de cualquier persona, sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

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