IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. DIRECTO Y NACIONAL
Enviado por frank8205s • 25 de Agosto de 2015 • Apuntes • 365 Palabras (2 Páginas) • 175 Visitas
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Qué clase de impuesto es el de renta y complementarios?
DIRECTO Y NACIONAL
Por qué se dice que el impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo?
IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
Por qué se dice que el impuesto de renta es un impuesto nacional?
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
- Impuesto al valor agregado (IVA):
- Impuesto de Renta
- Impuesto de Timbre Nacional
- Contribuciones Especiales
Cuáles son los tres componentes del impuestos de renta y complementarios?
La renta
Complementarios
Remesas
Cuál es la base gravable del impuesto de renta y complementarios?
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores
Quiénes están obligados a declarar renta?
Qué gastos se deducen del impuesto de renta y complementarios?
Qué rentas están exentas del impuesto de renta y complementarios?
Cuál es la tarifa para el impuesto de renta y complementarios?
DESDE | HASTA | ||
> 0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT |
> 4.100 | En adelante | 33% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT |
Cuál es la tarifa para impuesto por ganancias ocasionales?
DESDE | HASTA | ||
> 0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT |
> 4.100 | En adelante | 33% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT |
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