INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Enviado por Danniela11 • 15 de Diciembre de 2014 • Tesis • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 224 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS PACHUCA
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES Y DISCIPLINAS
JOSE ANTONIO GUTIÉRREZ
BARRERA FLORES DANIELA
CUATRIMESTRE: 1° GRUPO: 1
INTRODUCCIÓN
Tratamos de dar el Derecho en sus diversas acepciones ya que ésta se clasifica en Derecho Subjetivo, Objetivo, Natural, Positivo, Válido, Público, Privado y sus diversas disciplinas.
Es importante saber sobre cómo nuestros doctrinarios clasificaron el Derecho y diferenciar cada uno de los Derechos que han surgido con base en el comportamiento del hombre en sociedad. Disciplinas como Derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, laboral, civil (así como su subdivisión), mercantil, internacional privado y agrario.
Temas que hace referencia García Máynez. Se analizan los derechos subjetivos; el deber jurídico y el concepto de sanción, todos ellos de carácter formal.
EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES Y DISCIPLINAS
Proviene de la razón de su existencia y del objetivo por el cual ha sido creado:
1. DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO
El derecho subjetivo es la facultad concedida por la norma y el objetivo es la norma que da la facultad.
2. DERECHO NATURAL
El derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Si en una legislación cualquiera hubiera restricciones al derecho de profesar las creencias que más agraden, tal derecho, que es intrínsecamente justo y valioso, no carecería de validez formal, aun cuando en el fondo la facultad que, por derecho natural, tienen todos los hombres, válidamente podría ejercitarse aun contra la norma formal por ser el principio natural de la libertad de supra-ordenación, como derecho natural que es.
3. DERECHO POSITIVO
Conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado. Que regulaban la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que hay dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.
4. DERECHO FORMALMENTE VÁLIDO
Es aquel que rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, las cuales cambian con las diversas normas jurídicas.
5. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Tradicionalmente se han considerado como de Derecho Público las normas del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, del Derecho Penal, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional Público y como de Derecho Privado, las civiles y las mercantiles.
La forma más sencilla de distinguir a las normas es la que descansa única y exclusivamente en el lugar de ubicación que tiene la norma.
Así, se dice que es de Derecho Público la norma procesal y la administrativa, entre otras y que es de Derecho Privado la norma civil y la norma mercantil.
Esto no es exacto. En efecto: ni toda norma civil es de Derecho privado; ni toda norma agraria o administrativa es de Derecho público. La verdad es que una norma será de Derecho público o de Derecho privado, no por el lugar en que se encuentre, sino por su contenido. Entonces la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado no debe ser por el continente, sino por el contenido.
Si la norma, cualquiera que fuere, contempla al Estado o a sus órganos en un plano de supra ordenación frente a los particulares, la norma será de derecho público, sea cual fuere el lugar en que la misma se encuentre; y por el contrario, si la norma contempla al Estado y sus órganos en un plano de coordinación o de subordinación con los particulares, la norma será de derecho privado, sea cual fuere el lugar en que se encuentre.
6. DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
A) Derecho constitucional.- García Máynez define el derecho político o constitucional como “el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”.
En el Derecho Constitucional deben estudiarse, fundamentalmente, los siguientes aspectos: la distinción entre la parte dogmática, de lo que se entiende por las garantías personales, mal llamadas individuales y las garantías sociales; y la parte orgánica se encuentra en todo lo relativo a la división y organización de los Poderes de la Federación; la organización y división de los Poderes de los Estados y la institución del Municipio libre.
En cuanto a la rigidez o flexibilidad de las constituciones, la nuestra se considera como rígida, por cuanto no puede reformarse por un proceso ordinario legislativo, sino que es menester que intervenga el llamado “Constituyente Permanente”, para las reformas constitucionales, que es lo que le da el carácter de rígida a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este proceso de reforma a la Constitución que se denomina “el poder constituyente permanente” no es más que una consecuencia del derecho inalienable que tiene el pueblo en todo tiempo de alterar o modificar la forma de su gobierno en ejercicio de la soberanía que reside en el pueblo.
B. Derecho administrativo.- El Derecho administrativo lo define García Máynez como “la rama del Derecho público que tiene por objeto específico la administración pública”.
La administración pública la define el propio maestro como “la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos”.
C) Derecho penal.- El Derecho penal, que es otra de las ramas del Derecho público, lo define Cuello Calón como “el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.
El propio Cuello Calón nos dice que delito es “la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena”.
No debe omitirse la distinción de los delitos que se persiguen de oficio, de aquellos que se persiguen por querella de parte. Los segundos constituyen verdaderas excepciones y pueden citarse como ejemplo de ello, el abuso de confianza, el estupro, los atentados contra el pudor, para los cuales es precisa la querella de parte ofendida para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción persecutoria. Debe recordarse que todo delito debe ser perseguido de oficio, salvo que
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