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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Cruzconcord30 de Marzo de 2015

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA

DE LA F.S.T.S.E.

ENSAYO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

1ER. CUATRIMESTRE

Maestro: Julio César León Verjan

Nombre de la Alumna: Josefina Eusebio Guzmán.

ÍNDICE

Portada……………………..………………………………….…………………..............1

Índice……………………………………….…..……………………………….................2

Derecho……………………………….…..….……………………………………..........3

La Escuela Histórica del Derecho……………………..………………………………...4

La Ciencia Moral y Derecho Natural.………..………………………………...……..…5

El Concepto de Regla ………………..…………………………….…………………….6

El Supuesto Jurídico ……………………...………………………..…………………….7

Elementos Formales de la Ley…………………………………….……………….…...,8

El Derecho Constitucional……….….……………………………………………………9

Fundamento Constitucional del Estado……….....……………………………….…...10

Proceso de Creación de una Ley……...…….…………………………………….…..11

Derechos Políticos ……………...………………..…………………………………..…13

Hechos Jurídicos……………….……..…………………………..……………………..14

Conclusiones…………………….……………………………………………………….15

Bibliografía……………………….…..……..…………………………………………….15

ENSAYO INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

OBJETIVO:

Conocer los conceptos, características y relación con otras ciencias sociales del derecho, las principales escuelas que ayudaron a su origen, las reglas, normas, conceptos y elementos de la ley, del derecho como estado, fuentes y clasificación del derecho.

Derecho. Conjunto de normas aplicables a una sociedad para hacer posible la coexistencia e inspiradas en un ideal de justicia, etimológicamente al derecho, se deriva del Latín Dírectum que significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma, proviene de los vocablos latinos Dirigiré, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla. Derecho (Villoro Toranzo), le dio 4 sentidos a la palabra derecho:

Nociones Naturales: La principal idea de las corrientes naturalistas, considera al derecho como instrumento, para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único Derecho valido es el Derecho Natural, entendido este como, según cicerón, "la recta razón en todos los corazones". La ley natural; emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Nociones Racionalistas: Esta corriente filosófica jurídica considera como único Derecho valido (Villoro); "el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza". Para Kant; El derecho es el conjunto de condiciones bajo los cuales se puede armonizar el arbitrio de una con el arbitrio de otro según una ley general de libertad"

Los actores sociales en la conformación del derecho. Son los individuos y la sociedad.

Derecho Natural:

Está compuesto de principios y normas morales que rigen, según el criterio formal de la Justicia, la conducta social de los hombres.

Derecho Positivo:

Es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada. García Maines define al derecho como Derecho Correctivo.- Porque contempla al derecho como un complejo conjunto unitario de datos, que constituyen la conciencia de un problema práctico, cargado de una especie de incitación dinámica, de estímulos, para buscar el tratamiento más adecuado y la solución relativamente mejor, la más prudente de ese problema práctico.

Iusnaturalismo: Es la corriente del Derecho Natural y vienen a ser aquellos derechos que son los inherentes a cada individuo por su condición de personas.

La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores.

La Escuela Histórica del Derecho.

Es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s. XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

La sociología, es la ciencia social que se dedica al estudio sistemático de la sociedad, la acción social y los grupos que la conforman. Sociologismo jurídico, está representado principalmente por el francés L. Duguit (v.) y por el austríaco É. Éhflteh (1882-1922). El primero es quien «con mayor rigor metódico ha tratado quizá de construir una teoría del Derecho sobre los supuestos del sociologismo. Diferencia fundamental entre el Derecho y la sociología.- En relación con el derecho, mientras éste estudia e interpreta las normas jurídicas desde el punto de vista de la dogmática, la sociología jurídica debe conocer las normas pero sólo para determinar sus múltiples relaciones con la sociedad.

La filosofía y su relación con la ciencia del Derecho.- se maneja mucho el termino respetar para tener respeto. No distinciones, ni falsos juicios, una de las leyes universales en la filosofía ley de la causa y el efecto creo que esa es básica. El derecho y la filosofía se unen por el bien común lo justo y lo reciproco.

Relación del Derecho con las corrientes de pensamiento de la escuela sofística, del pensamiento de Aristóteles, Platón, Sócrates, y Santo Tomás de Aquino. En Grecia clásica, se decía a la profesión de enseñar la sabiduría. Eurípides lo preciso como, el arte práctico del buen gobierno. Platón critico a los sofistas por su formalismo y sus trampas dialécticas, pretendiendo enseñar la virtud y a ser hombre, cuando nadie desde un saber puramente sectorial, como el del discurso retórico, puede arrogarse tal derecho.

De Aristóteles provendrá también el sentido peyorativo: sofista es quien utiliza del sofisma para razonar. Aristóteles expuso en la Política la teoría clásica de las formas de gobierno, atendiendo al criterio de cómo gobierna, habló de constituciones puras (buenas)o impuras (malas), Aristóteles las clasificó como tiranía (gobierno de uno), oligarquía (gobierno de pocos) y oclocracia (desgobierno de muchos). También dio orden de la mejor a la peor: 1.Monarquía, 2. Aristocracia, 3. Democracia, 4. Oclocracia, 5. Oligarquía; y 6. Tiranía. La justicia consiste en dar a cada uno lo que es debido. Y hay dos clases, según Aristóteles: justicia distributiva (distribuir), las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito. Y justicia conmutativa, que restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución regulada por un contrato.

Platón decía que las sociedades debieran tener una estructura tripartita de clases la cual respondía a una estructura según el apetito, espíritu y razón del alma de cada individuo: Artesanos o labradores - de "apetito" del alma. Guerreros o guardianes - fuertes, valientes "espíritu" del alma. Y gobernantes o filósofos - eran inteligentes, racionales, apropiados para tomar decisiones para la comunidad. la "razón" del alma. La Apología de Platón recoge lo esencial de la defensa de Sócrates en su propio juicio; una valiente reivindicación de toda su vida. Los sofistas habían afirmado el relativismo gnoseológico y moral. Sócrates criticará ese relativismo, convencido de que los ejemplos concretos encierran un elemento común respecto al cual esos ejemplos tienen un significado.

La Epistemología y su Vínculo con el Derecho.

La epistemología jurídica entra en la reflexión con el conocimiento del Derecho, trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura tiene, forma de presentarse en las sociedades, etc. La ontología, es una disciplina que se suele identificar con la Metafísica general o bien indica una de las ramas de ésta que estudia lo que es en tanto que es y existe. Es la teoría del ser, es decir, el estudio de todo lo que es: qué es, cómo es y cómo es posible. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho.

La Ciencia Moral y Derecho Natural:

Son dos ciencias íntimamente relacionadas y enlazadas entre sí.

El empirismo y la escuela empirista del Derecho, es la posición filosófica (la experiencia como única fuente-del conocimiento), trata de explicar los conceptos y juicios mediante la pura experiencia.

La Escuela Empirista:

Como

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