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Informe sobre la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento


Enviado por   •  20 de Enero de 2019  •  Informe  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  94 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia,

Tecnología e innovación

Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

Maturín, estado Monagas.

Informe sobre la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento.

Profesor (a):                                                        Integrantes:

        Tamaiba Serrano                                        Rosi Salazar

                                                                Scarlie Álvarez

        Sección 05

      Agrario-ambiental

Maturín, octubre de 2018

Ley de protección a la fauna silvestre y su reglamento.

        El resguardo a la fauna silvestre ha sido a lo largo de la historia de Venezuela un tema que ha presentado un interés inmediato en la preservación de la misma. Dada la gran variedad de especies y la biodiversidad que existe en nuestro país se ha mantenido una política de cuido y garantías a las especies que por su valor patrimonial natural ofrecen un status de relevancia al país donde vivan.

        Para el caso de Venezuela se ha dictaminado un marco legal propio que permita garantizar el pleno desarrollo de la fauna silvestre y a su vez el gozo y disfrute de los ciudadanos al participar, reguladamente, de las actividades inherentes al trato de la fauna existente en el país. Es así que aparece en el contexto jurídico de Venezuela la Ley de Protección a la Fauna silvestre, decretada el 22 de julio del año 1970 con la derogación de la Ley de Caza de 1944, bajo el gobierno del presidente Rafael Caldera con el objeto de regir la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza como reza el articulo 1 dentro de las disposiciones generales.

        De esta premisa se puede denotar que existe una gran variedad de animales en la geografía venezolana demandada para la explotación que se venía practicando de manera intensiva a fin de obtener materias primas para la comercialización. Con base en ello se mejora el contenido de la ley de acuerdo a la realidad imperante en el país y a su vez se presentan nuevas innovaciones jurídicas que terminarían por preservar y salvaguardar la existencia de la fauna exótica existente en el país.

        De acuerdo a lo que plantean los artículos 2° y 3° los animales catalogados en este marco legal obedecen a mamíferos, aves, reptiles, y batracios, estos últimos que son aquellos que en su inicio de vida viven en el agua y cuentan con respiración braquial y luego en su evolución puede vivir en la tierra y cuentan con respiración pulmonar, como es caso de los anfibios. De estos se obtienen los productos tipificados como la carne, piel, huevos, cueros, plumas y todo lo que forme parte del animal que sea sujeto de comercialización, es por ello que se debía controlar la explotación de la vida silvestre animal con el fin de no causar una extinción de la fauna a raíz de la explotación generada por el hombre.

        En todo caso la implementación de esta Ley sugiere unas innovaciones asumidas de las experiencias en países de la región que le permitiera crear un espacio adecuado donde la intervención de la mano humana no tendría participación tal como se plantea en lo establecido en el artículo 5° y que podemos plasmar de la siguiente manera:

[pic 1]

        

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        Como se puede evidenciar existe un plan centrado en la preservación de la vida de la fauna silvestre innovando en la figura de los refugios, reservas y santuarios, espacios estos donde no participa la mano del hombre en el proceso de explotación de los animales que vivan en estas áreas geográficas. A su vez se presenta un programa que regula el aprovechamiento, ordenación, aclimatación, la investigación científica y fomento de los recursos para los planes inherentes a la fauna silvestre.

        No obstante el estado venezolano en aras de mantener el equilibrio entre la preservación de la fauna silvestre y el disfrute de los ciudadanos y las ciudadanas ofrece la posibilidad de licencias de caza en tiempos establecidos prudentes que no interfieran en el desarrollo de la vida de los animales categorizados como en riesgo o peligro de extinción y que pongan en compromiso la existencia y continuidad de la subsistencia de la fauna silvestre. Este precepto se encuentra en armonía y permite a su vez evitar la sobrepoblación de una especie en un espacio geográfico limitado.

        El ente rector de la ejecución, control y garantía de esta ley es el Ministerio de Agricultura y Cría, según el artículo 11° (de acuerdo a la ley 1970), como se muestra en el siguiente esquema, quedara facultado para:

Ministerio de Agricultura y Cría

Programar y ejecutar la ordenación y el manejo de la fauna silvestre en todo el territorio nacional.

Establecer, en terrenos de propiedad pública o privada, zonas especialmente destinadas al desarrollo de programas de  ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres y  al ejercicio de la caza, las cuales se denominarán "Reservas de Fauna Silvestre".

Establecer, en terrenos de propiedad pública o privada.  zonas vedadas a la caza, las cuales se denominarán "Refugios  de Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", que  serán usados como medio de protección, reproducción y repoblación de animales silvestres nativos de la misma zona.

Prohibir parcial o totalmente la caza de determinados  animales, o la recolección de sus productos. con el fin de evitar su extinción o de regular su aprovechamiento

Fomentar organizaciones deportivas de caza, auspiciar o  celebrar exhibiciones y ferias, instituir la clasificación y el registro de trofeos de caza

Dictar, por medio de Resoluciones todas las medidas que  estime necesarias a la conservación, protección, fomento y racional utilización de los animales que temporal o permanentemente habitan el territorio nacional

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